Ambiente


Cardique abre proceso sancionatorio contra empresa Carman International

EL UNIVERSAL

20 de septiembre de 2013 05:14 PM

Cardique comenzó un proceso sancionatorio contra la empresa Carman International, en cuyos predios se originó el derrame de una sustancia oleosa que afectó una gran zona de Turbana y de la Bahía de Cartagena.

Según el director del ente ambiental, Olaff Puello Castillo, la decisión se tomó después de recopilar pruebas en el sitio de origen de la emergencia ambiental.
Puello Castillo precisó además que ante la posibilidad de que se presente una nueva emergencia si arrecian las lluvias, ha enviado comunicaciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que tomen decisiones en el caso.

“La sustancia que pertenece a los hidrocarburos, que está depositada en seis piscinas en condiciones anti técnicas en los terrenos de Carman Internacional, puede volver a derramarse si se presentan lluvias intensas”, recalcó.

Agregó que el último recorrido para verificar el daño ambiental ocasionado por el derrame culminó el pasado jueves y estuvo acompañado por la bióloga Alexandra Parra, enviada por el Contralor Delegado Para el Medio Ambiente y funcionarios de la Contraloría General de la República, quienes verificaron la afectación al suelo y a la vegetación.

ASOCAR APOYA LABOR DE CARDIQUE
La Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, (Asocars), considera que las actuaciones de Cardique frente al desastre ocurrido en el municipio de Turbana, departamento de Bolívar producido por el derrame de hidrocarburos, se han realizado conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993, 1333 de 2009 y 1523 de 2012, según un boletín de prensa emitido por la entidad.

Es así como, estas actuaciones se deben analizar en dos momentos y ámbitos competenciales distintos: el primero de ellos, se relaciona con el inicio del proceso sancionatorio ambiental, con ocasión de la presunta comisión de infracciones ambientales por parte de la empresa Carman International S.A.S., en virtud de un derrame sucedido hace un año. Cabe anotar, que CARDIQUE no ha autorizado a esta empresa la ejecución de actividades o proyectos relacionados con manejo y/o tratamiento de hidrocarburos.

El proceso sancionatorio ambiental contra la empresa se rige en virtud de lo previsto por la Ley 1333 de 2009, y en la que se establece la imposición de una medida preventiva de suspensión de las actividades. Por orden judicial, dicho proceso que se encontraba en la etapa de formulación de cargos, regresó a la etapa de iniciación, y continuará en los términos señalados por las normas en cita.

Este proceso podrá culminar con sanciones consistentes en multas pecuniarias, cierre definitivo del establecimiento, edificación o servicio, revocatoria o caducidad del permiso, entre otras.
También contempla la imposición de medidas que compensen y restauren el daño ambiental causado con la infracción.

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