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A Samuel Viñas le bajaron la pena de 40 a 31 años de prisión

El Tribunal Superior de Barranquilla dejó en 31 años de cárcel la condena a Samuel Viñas en la audiencia  que duró once horas y que se llevó  a cabo el martes en la capital del Atlántico.
El Magistrado  Julio Ojito Palma fue el encardo de dictar la sentencia al anunciar que se acogió la petición de la defensa de revisar la primera sentencia en la que se le impusieron 40 años de cárcel por la muerte de su ex esposa Clarena Acosta Gómez, en hechos ocurridos el 1 de enero de 2010.
El togado dijo que a Viñas se le condena por el delito de homicidio simple porque tanto  la fiscalía como los abogados de la familia de Clarena Acosta incurrieron en fallas que impidieron  que se le  mantuviera la primera imputación.
Por el delito simple se le aplicaron 320 meses de prisión  mientras que por porte, tráfico y venta de armas 52 meses más lo que da una pena global de  372 meses lo que equivalen a 31 años de cárcel.
El Tribunal  Superior de Barranquilla estuvo integrado por Julio Ojito Palma, Eduardo Porras Galindo, y hubo un salvamiento parcial de voto del colega Luis Felipe Colmenares, quien en la comunicación que hizo llegar a la Sala consideró básicamente, además de la confirmación básica de la sentencia de condena de media instancia.
La siguiente fue la declaración de la sentencia por parte del magistrado Julio Ojito Palma.
“La dosificación de penas más grave que es el delito de homicidio simple en circunstancias de mayor punibilidad arrojó como resultado la pena de 320 meses.  E igual beneficio se hizo respecto del delito  de fabricación, tráfico y porte de arma de arma de fuego o municiones lo cual arrojó como resultado una pena de 58 meses de prisión”.
“Precisados lo anterior la Sala considera que la pena del delito de homicidio simple que es de 320 meses ha de le incrementarse con el otro tanto por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma fuego o municiones, conducta punible en con curso y que se hace por 52 meses”.
“En ese orden de ideas la pena a imponerse a  Samuel Enrique Viñas Abohomor  será la 372 meses de prisión ç, equivalentes a 31 años”.
“En cuanto a inhabilitación de derecho y funciones públicas de obligatoria imposición final del escrito, no podrá corresponder al mismo término de la pena de prisión en la medida debido a que su límite es de 20 años tal como lo dispone el inciso primero del Artículo 52  y aquella supera este límite. Es por ello que esta pena se impondrá por un término de 20 años en la  medida que la principal de prisión superó ese tope”.
“En mérito de lo expuesto  la sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla administrando justicia y en nombre de la República uy por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: con firmar como en efecto se confirma la condena impuesta  a Samuel Enrique Viñas Abohomor al encontrarlo responsable por el delito de homicidio  agravado en  concurso con porte ilegal de arma de fuego o municiones, salvo la modificación de que la pena a cumplir por el procesado es de 372 meses de prisión e inhabilidad de ejercicio derecho y funciones públicas  por 20 años con parte lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia”.
Segundo: contra esta providencia procede el recurso de casación ante la Corte Honorable de Justicia en su sala penal.
Tercero: quedan notificados los sujetos procesales en estrados. Comuníquese y cúmplase”.
ESTUDIAN APELACIÓN
Por su parte el abogado defensor de Samuel Viñas, Rafael Arroyabe, dijo que respetaban la decisión del Magistrado Ojito, “pero junto con mi defendido vamos a estudiar la posibilidad si la estudiamos.
Entre tanto  Napoleón Ricardo, abogado de la familia de Clarena Acosta manifestó que “acatamos la decisión, pero vamos a estudiar esta sentencia y veremos entonces si apelamos o no”.

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