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2 mujeres, a compartir pensión de marido

EL UNIVERSAL

21 de octubre de 2010 08:05 AM

Con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la Corte Constitucional recordó que las controversias sobre pensiones de sobrevivientes solo las pueden definir los jueces y no los encargados de pagarlas. De la misma manera adoptó una decisión salomónica en el caso en que dos mujeres reclamaban la pensión de su difunto esposo, con quien ambas convivieron los últimos años de su vida. El pronunciamiento se dio al analizar el caso abierto por una mujer quien cuestionó, vía tutela, la negativa dada por la gobernación de la Guajira, frente a una reclamación de ese tipo. En tal sentido la mujer reclamó la protección de sus derechos a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social. Según consta en el expediente Antonio Rafael Robles Romero quien fuera pensionado por el Fondo de Pensiones Territorial de Guajira falleció el día 15 de diciembre de 2007, tras lo cual Maria Rubira Cuello Daza y Agustina Dolores Guerra Dávila solicitaron al Fondo de Pensiones de la Guajira el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañeras permanentes sobrevivientes. Al respecto el gobernador de la Guajira reconoció la pensión mensual vitalicia en favor de María Cuello, en su condición de compañera permanente y desatendió los reclamos hechos por la señora Guerra Dávila. Al fallar la Corte cuestionó la decisión de la Gobernación de la Guajira la cual dijo se produjo sin tener competencia para ello con lo cual "desconoció los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital de la peticionaria" y agregó que contrario a lo determinado por el departamento ella "sí tiene derecho a una porción de la pensión de sobrevivientes causada con la muerte de Antonio Rafael Robles Romero". Así las cosas y tras analizar las pruebas del proceso entre ellas las declaraciones de varios testigos y las facturas de energía eléctrica que el causante cancelaba sumado al escrito del señor Robles en el que manifestó su voluntad de entregarle la pensión de sobrevivientes a María Rubira Cuello Daza se desprende que efectivamente existió convivencia simultánea Robles Romero y las señoras Agustina Dolores Guerra Dávila y Maria Rubira Cuello Daza, al menos durante los últimos años de su vida. Así pues, el alto tribunal decidió hacer la repartición de la pensión entre las dos mujeres en proporciones iguales. "Las dos compañeras permanentes de Antonio Rafael Robles Romero que acreditaron convivencia simultánea con él durante al menos los últimos cinco años de su vida, pertenecen a un grupo de especial protección constitucional en razón de sus edades; 81 y 62 años de edad", señaló la Corte Constitucional respaldada en el principio de equidad. De la misma manera, señala que la dos mujeres dependían económicamente del causante, por lo cual la Sala de tutela consideró la justicia debe aplicarse a ambas sobrevivientes. DATO Finalmente, la Corte recordó que "el derecho a la pensión de sobrevivientes no es un derecho que se reconozca como consecuencia de la voluntad del causante; no se trata de un derecho heredable, sino de uno autónomo fundamental, irrenunciable e intransferible que se causa cuando quien lo reclama reúne los requisitos previstos por la ley para el efecto".

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