Colombia


Controversia sobre la emergencia social por el Sistema de Salud

COLPRENSA

01 de febrero de 2010 12:01 AM

Esta semana la emergencia social de la salud dejó de ser un tema exclusivo entre el Gobierno y los actores del sector. La posibilidad de que las personas puedan cofinanciar los tratamientos que no están incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, (POS) y que los médicos tengan que ceñirse a unas guías para ejercer su profesión, llevó a que los colombianos se sintieran inquietos antes interpretaciones de que se verían amenazados sus bolsillos y la calidad en la prestación en el servicio de salud. La declaratoria de emergencia estuvo sustentada a partir del eventual colapso que sufriría el sistema de salud por las deudas que el Fosyga, Fondo de Solidaridad y Ga-rantía del Sistema General de Seguridad en Salud, tiene con las EPS por cuenta de los servicios no POS. El monto as-ciende a los 500 mil millones de pesos, según el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio, cifra en la cual disienten los actores. Sumado a esto, Palacio argumentó que la declaratoria de la emergencia era obligatoria, porque era la forma de acelerar el proceso de univer-salización en la cobertura en la prestación del servicio de sa-lud, para que todos los colombianos estén afiliados, una petición hecha por la Corte Constitucional al Gobierno a través de la sentencia T-760 de 2008. No obstante, la controver-sia sigue encendida porque, según el ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, una sentencia nunca puede dar lugar a un estado de emergencia. En efecto, el ex magistrado dejó en claro que un estado de excepción nace sólo cuando existen hechos que pueden perturbar el orden público, una situación que todavía es cuestión de análisis dentro de esta declaratoria de emergen-cia. Según Hernández, el eventual colapso del sistema de salud se debe a problemas estructurales que datan de años atrás, y a los cuales el Gobierno ha hecho caso omiso. El Decreto 4975 de 2009, por el cual se declara el Estado de Emergencia Social, será revisado tanto por el Congreso como por la Corte Constitucional, que de ser declarado inexequible por el alto tribunal invalidaría los demás decretos que acompañan la norma. Aunque el Ministro de la Protección Social ha sido claro en defender los decretos expedidos, porque según él lo único que se busca es la universalización en la cobertura de los servicios de salud, la unificación del régimen subsidiado y contributivo y la actualización del POS, las dudas prevalecen sobre los alcances de algunos de los decretos, especialmente con el 128 y 131 de 2010. ¿Tendremos que pagar lo no POS? Pese a que el Artículo 11 del Decreto 128 explica claramente que los afiliados tendrán que asumir los costos de los servicios no POS, parcial o totalmente, acorde con su capacidad de pago, el Ministro de la Protección Social, sostiene que no se pretende atentar contra el bolsillo del paciente. El argumento de Palacio se basa en que se han cometido abusos con el sistema de los servicios no POS. Además, Palacio destaca que el año pasado 320 mil personas apelaron a la tutela para obtener un servicio por fuera del Plan Obligatorio de Salud. El Ministro sostiene que hay personas con capacidad de pago que están dentro del régimen subsidiado y que es ne-cesario una depuración de los afiliados a este régimen y una racionalización de los recursos. Según el Ministro, lo que buscaron desde el Gobierno fue abrir la posibilidad de que las personas con capacidad adquisitiva puedan ayudar a pagar parcial o totalmente los tratamientos, medicinas, in-sumos o dispositivos que no estén dentro del plan obligatorio de salud. Una medida que desató todo tipo de especulaciones y pánicos, puesto que dentro de los métodos de financiación se contempla, según el Artículo 16 del Decreto 128, que las cesantías y pensiones puedan ser usadas para el pago de servicios no POS. Aunque faltan los decretos reglamentarios que le darán forma a esta norma, desde ahora la propuesta generó todo tipo de rechazos, sobre to-do porque además de revisar la capacidad de pago del paciente, a través de bancos de información y/o bases de da-tos, también se analizará la ca-pacidad adquisitiva del núcleo familiar. Otro de los puntos que es cuestión de análisis es el Fon-do de Prestaciones Excepcionales (Fonpres) el cual se encargará de manejar los rubros destinados para los servicios no POS, pero que desde ya se planteó con recursos limitados. ¿Lecturas erradas? El Ministro, en reiteradas ocasiones, ha intentado explicar que el tema se debe analizar en su complejidad y no cada decreto de forma aislada. Según Palacio, “en este ejercicio todos los colombianos ga-namos si vemos el resultado global. Lógicamente, permitir que todos los colombianos estemos asegurados exige que todos pongamos un poco”. La consigna para alcanzar este reto se resume en la ob-tención de más dinero, la optimización del existente y buscar una mejor racionalización en el manejo de los recursos, físicos, logísticos y económicos que tiene el sistema. Aunque parece clara esta posición, según el ex magistrado Hernández el Artículo 128 viola la Constitución, porque en la Carta Magna se establece que mediante la de-claratoria de emergencia no se pueden disminuir los derechos de los trabajadores, donde se incluye el derecho a la salud. Pero más allá del Decreto 128, centro del debate, para el ex magistrado “la mayoría de las medidas de la emergencia están orientadas a fortalecer a los intermediarios del sector salud. Esto establece un nuevo criterio para que se restrinjan los derechos a la salud y establecer que los ciudadanos tengan que sufragar los tratamientos, medicamentos, intervenciones quirúrgicas inclu-sive acudiendo a las cesantías”. Aunque el problema central parece ser de plata, los líos estructurales en el sector cobijan la necesidad de una actualización del Plan Obligatorio de Salud. Un tema que tiene en vilo no solo a la co-munidad médica, que deberá ceñir su diagnóstico a lo estipulado allí, sino a los pacientes, en especial aquellos que requieren medicinas o tratamientos que no los subsidia el Estado. ¿Qué pasará con las tutelas? Dentro del Decreto 128 también se contempló la creación de comités técnicos de prestaciones excepcionales en salud, quienes serán los encargados de decidir si una persona que solicita un servicio no POS debe recibirlo o no. Acorde con unos criterios científicos que demuestren que otro tratamiento o medicamento que esté dentro del plan obligatorio de salud no sirve para solucionar su problema de salud. A pesar de los temores que han surgido sobre la posibilidad de que esta figura restrinja la acción de tutela, el Ministro de la Protección Social ha sido enfático en aclarar que los decretos no pueden pasar por encima de un derecho constitucional. Aunque no descartó que la intención con la creación del comité sí es disminuir el uso de este recurso, para bajar las demandas hacia el Estado por concepto de los servicios no POS negados a cientos de pacientes. Sin embargo ese temor no desaparece, por opiniones como la del ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández el comité encargado de evaluar las prestaciones excepcionales se convertirá en un obstáculo para que las personas accedan a sus servicios de salud. “Lo que va a ocurrir es que si ese comité niega los medicamentos o tratamientos, se incrementarán las tutelas. Es preocupante porque con esto se atenta contra la salud y la integridad de los afiliados y de sus familiares, por lo que amenaza el derecho a la vida”. Los médicos hablan Otro de los puntos neurálgicos de las medidas expedi-das por el Gobierno concierne a la creación de otra figura, el Comité Técnico Científico, a través del Decreto 131 de 2010. Según el jefe Ministerio de la Protección Social, no es una figura nueva, sino la transformación de unos comités para simplificar funciones y trámites. Este Comité tendrá como función coordinar las actividades para la generación de conocimiento que regulen la prestación de los servicios de salud, en condiciones estan-darizadas y de acuerdo a criterio técnicos y con evidencia científica. Es decir, este Comité será la voz autorizada para decir qué medicamento o tratamiento debe o no estar dentro del Plan Obligatorio de Salud y cuáles serán los mecanismos más adecuados para ejercer la profesión médica acorde con una evidencia científica. Lo que preocupa a la comunidad médica es que con la creación de estándares se puede restringir la autoridad médica, que estará supeditada a unas guías y a unos lineamientos que le dictan qué y cómo debe diagnosticar a sus pacientes. Al respecto, el Presidente de la Academia Nacional de Medicina, Gustavo Malagón, expresó que existe preocupa-ción entre la comunidad médica del país por la definición de autonomía que se maneja en los decretos y que dejan por fuera el criterio que tiene cada profesional para ejercer su oficio. El término referido lo han tenido que manejar con pinzas, al igual que la propuesta de la elaboración de guías, porque establece límites a una profesión para la cual es difícil ceñirse a esquemas, cuando se trabaja con personas y con diagnósticos diferentes acorde a cada persona. Según Malagón ante la polémica desatada aún se está discutiendo si las guías serán de obligatorio cumplimiento. Así como el tema de las sanciones a los médicos que no se sujetarán a los decretos, que generó todo tipo de críticas, y que se espera sean revaluados, porque, acorde con lo explicado por el doctor Malagón, esa obligatoriedad atenta contra la autonomía del profesional. No obstante, los decretos son un hecho y lo que se viene en la reglamentación es lo que comenzará a regir, a pesar de las críticas.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS