Cartagena


Corte Constitucional niega acción de tutela para tratamiento de fertilidad

EL UNIVERSAL

08 de octubre de 2009 12:01 AM

La Corte Constitucional negó una acción de tutela interpuesta por una usuaria afiliada al régimen de salud, quien solicitaba el suministro de tratamientos para su esterilidad, pues se consideró que el derecho a la maternidad se puede subsanar mediante la adopción. En el fallo de acción de tutela número t- 424, la Corte recordó que, por regla general, este recurso es improcedente para extender la cobertura del Plan Obligatorio de Salud al suministro de tratamientos para la esterilidad, sin embargo, a manera de excepción, procede cuando dicho tratamiento es necesario para proteger la salud e integridad o vida de la paciente. El Tribunal señaló que debe demostrarse, mediante un diagnóstico médico, que la insuficiencia física que deriva de la esterilidad. De otra forma, el Estado no encuentra justificación razonable para invocar el derecho a la maternidad, que bien podría subsanarse a través de la adopción. El magistrado ponente, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, consideró que “durante el trámite la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir”; por estas razones, entonces, se declaró en la tutela que el hecho ya fue superado. EL CASO La ciudadana manifestó en su escrito de tutela padecer una enfermedad en su sistema reproductor que, por no haber sido tratada, se ha prolongado hasta la actualidad, cuando tiene 48 años. En razón de sus dolencias, insiste, ha sido sometida a diversos tratamientos pero la afección ha persistido y la ha incapacitado para procrear un hijo, generando esta situación sentimientos depresivos y complicaciones de tipo psicológico por las constantes crisis nerviosas que le produce este hecho. Según la Corte, no está probado dentro del proceso que las afecciones que dice padecer sean producto de alguna enfermedad que conlleve la realización de algún tratamiento de fertilidad o que los médicos hayan diagnosticado una patología generadora de sus problemas para procrear. Por el contrario, dice el Tribunal, se encuentra demostrado que desde la primera consulta el verdadero interés que la peticionaria ha exteriorizado es ser madre, el cual no ha encontrado eco en los médicos tratantes, pues siempre le han indicado la no viabilidad técnico-científica por el alto riesgo que ello representa para la

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