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Educación sexual, obligatoria para los colegios

EL UNIVERSAL

21 de octubre de 2009 12:01 AM

Los rectores de los colegios católicos de Cartagena asumen con respeto pero con reserva el fallo de la Corte Constitucional que obliga a las instituciones educativas de todo el país a enseñar educación sexual, incluidos el derecho de la mujer al aborto en casos especiales. El hermano Elkin Alvis, vicerrector del Colegio de La Salle, dice que “respetamos las leyes y estamos dispuestos a cumplirlas pero siempre basados en los principios cristianos”. El sacerdote Eduardo Monseñor Félix, rector del Colegio Cristo Rey, asegura que “las leyes son para cumplirlas y por eso tenemos que empezar a dictar los talleres en el momento en que se nos exija”. Sin embrago, el religioso reconoce que no comparte la norma que permite el aborto porque “se supone que las leyes deben ser para favorecer la vida y no para destruirla, como en este caso”. Esta opinión la comparte el presidente de la Asociación de Padres de Familia del Colegio de La Salle, Antonio Royo Bárcenas, quien asevera que “habría que analizar cuidadosamente a partir de qué edad van a empezar a recibir los niños esta información porque se trata de un tema delicado y muy sensible”. El padre José Leonardo Rincón, presidente de la Confederación Nacional Católica de Educación (Conaced Nacional), entidad que representa a 1.200 colegios católicos en Colombia, dice que "no vamos a desobedecer la normativa, pero sí vamos a decir cuál es la doctrina de la Iglesia frente a la defensa de la vida y a todo lo que atente contra ella, como es el aborto. Es decir, decirles a nuestros estudiantes: “esto es lo que dice el Estado y esta es nuestra opinión'". CAMPAÑAS EDUCATIVAS Pese a los reparos morales o religiosos, los ministerios de Educación y de Protección Social están obligados a diseñar e implementar en los próximos tres meses una campaña masiva en los colegios sobre educación sexual y reproductiva, en cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional. Además de impulsar las campañas, estas entidades deberán hacer el debido seguimiento de tales programas y constatar su nivel de impacto y eficacia. "Las campañas deben transmitir información completa en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos", precisa en la sentencia el magistrado Humberto Sierra Porto. La Superintendencia de Salud también deberá tomar las medidas necesarias para que las entidades prestadoras de salud, públicas y privadas, cuenten con los profesionales idóneos parra prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, en los casos permitidos por la ley. Cabe anotar, que en Colombia, de acuerdo con una sentencia de 2006, la mujer tiene derecho a abortar sólo en tres casos: cuando ha sido víctima de una violación, hay malformaciones del feto o si la salud de la madre corre peligro. “ESTAMOS LISTOS” El Ministerio de Educación comunicó que está de acuerdo con la medida y que la acatará inmediatamente porque cuenta con los recursos necesarios para poner en marcha las campañas que ordena el alto tribunal. No obstante, la cartera de Educación sugiriere evaluar el impacto de la decisión en colegios católicos, donde el fallo causaría inconvenientes. "Se pueden presentar problemas de orden personal. Se debe buscar que la sentencia no afecte las creencias religiosas de la gente", señala el viceministro de Educación, Gabriel Burgos, quien considera que la Corte es la llamada a solucionar esta dificultad. ABORTAR NO ES PLANIFICAR El sector de la salud también se pronunció sobre el fallo recomendando que las campañas que se adelanten en las instituciones educativas hagan énfasis en que el aborto no debe ser considerado como un método de planificación. Según el viceministro de Salud, Carlos Ignacio Cuervo "se debe dar información en los colegios sobre el Plan Obligatorio de Salud que provee una asistencia en métodos de planificación y procurar que los jóvenes tengan asesoría mediante los servicios dispuestos por Ministerio de Protección Social". Para Cuervo es fundamental recordar a los estudiantes los casos en los que la interrupción voluntaria del embarazo está permitida para evitar el uso equivocado de esta práctica. "La idea es generar información acertada y objetiva para que los jóvenes puedan ejercer su sexualidad con respeto y responsabilidad", comentó en Viceministro de Salud. LOS HECHOS El pronunciamiento de la Corte Constitucional surge de un caso ocurrido en Santa Marta (Magdalena), donde unos médicos le recomendaron a una mujer embarazada interrumpir la gestación, luego de detectar deformaciones en las extremidades superiores e inferiores del feto. Atendiendo la sugerencia de los expertos la mujer se trasladó a una clínica en Barranquilla para someterse al procedimiento respectivo, donde un ginecólogo le exigió una orden judicial para practicarle el aborto. Este hecho motivó al esposo de la mujer a interponer una acción de tutela ante un juez para que ordenara la interrupción del embarazo pero el servidor judicial también se negó y alegó objeción de conciencia. Al respecto, la sentencia de la Corte Constitucional aclara que "las entidades prestadoras del servicio de salud deben abstenerse de exigir a las mujeres que optan por interrumpir su embarazo previo permiso judicial. Esta práctica resulta a todas luces inadmisible y se convierte en una seria y grave afrenta contra los derechos constitucionales fundamentales de la mujer, que han de ser garantizados y plenamente protegidos".

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