El jefe del Ministerio Público reconoce las fallas en el que se encuentra el sector de la salud en el país, pero no resulta viable transformar el sector mediante la declaratoria del estado de excepción. El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, emitió un concepto ante la Corte Constitucional sobre la emergencia social y manifestó que esta medida adoptada por el Gobierno no es viable. El jefe del Ministerio Público dijo que "la desfinanciación de la salud ha sido constante durante mucho tiempo y que para decretar una emergencia se necesita de un hecho repentino". Para el jefe del Ministerio Público, no resulta viable transformar el sector mediante la declaratoria de tal estado de excepción, por cuanto considera que la actuación del Ejecutivo, en este sentido, no sigue los parámetros de la Carta Política de 1991. Con el concepto del Procurador, se cierra la primera parte del trámite que determinará la perdurabilidad de las medidas por las que optó el Ministerio de la Protección Social, para poner fin a la crisis por la que pasa el sistema de salud en Colombia. La decisión del Procurador se produce cuatro días después de que la Corte Constitucional declarara inexequible el proyecto de reelección presidencial para un tercer periodo del presidente Álvaro Uribe Vélez Durante la rueda de prensa en la que dio a conocer el pronunciamiento, el Procurador General de la Nación reconoce la crisis del sector de la salud por la que atraviesa el país. El Ministerio Público ha logrado constatar que el régimen de seguridad social en salud tiene fallas estructurales que se han venido incrementando paulatina y progresivamente, en virtud de problemas de financiación, que valga decir, no están en los recursos sino en el flujo de los mismos. A esto se suman los problemas de gestión; en intermediación; en falta de actualización del POS; en la afiliación estancada para el régimen contributivo; en la falta de mayor inspección, vigilancia y control y, en problemas de corrupción, entre otros aspectos, que involucran no solamente a los organismos de dirección vigilancia y control, organismos de financiación y administración, aseguradores, prestadores de servicios, sino también a todos los afiliados y beneficiarios, circunstancia que no han permitido el cumplimiento de los postulados constitucionales y legales en materia de salud.
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