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En prohibición de fiesta brava y de riñas de gallos, continúa el debate

COLPRENSA

28 de julio de 2010 12:01 AM

El magistrado Humberto Sierra Porto, integrante de la Corte Constitucional, les pidió a sus colegas que desestimen las razones de la demanda que reclama la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección Animal). Según se ha podido conocer, la ponencia de Sierra Porto frente a las corridas de toros, las riñas de gallos, el coleo y otras actividades consideradas por organizaciones defensoras de los animales como actos de maltrato, son hechos culturales. La decisión definitiva en este caso deberá darse a conocer en las próximas semanas. Por ahora la negativa a las pretensiones de los demandantes, o lo que es lo mismo, la exequibilidad de la norma, estará ahora en manos de los nueve integrantes de la Corporación, quienes tendrán la última palabra. Lo cierto por el momento es que al interior de la Sala Plena de la Corte el debate está abierto en la medida en que un grupo de magistrados considera que si bien estas actividades hacen parte de la cultura y se pueden mantener, lo que debe suceder es que éstas se reglamenten. En ese sentido varias han sido las voces que han dibujado la manera como se cumple ese tipo de espectáculos en otros países. En ese sentido se ha manifestado como alternativa la posibilidad de que a los toros ya no se les claven banderillas como sucede en la actualidad, o incluso que se les coloquen almohadillas para evitar daños y heridas. Muestra de la intensidad del debate, pudo conocer Colprensa, es la votación que en algún momento se dio, con sólo siete magistrados y con la que se esperaba determinar si la norma obtenía los cinco votos mínimos que debe alcanzar para inclinar la balanza en cualquier sentido (exequible o inexequible). Así las cosas, en el primer debate tres juristas votaron a favor de la propuesta de eliminar el aparte que permite estos espectáculos, mientras otros 3 propusieron el respaldo de la norma, uno más se apartó de la discusión sin que aún se sepan las razones. Este empate impidió que se diera la mayoría necesaria para lograr una decisión entre los 9 magistrados. ¿Pero cuáles fueron las razones por las que sólo asistieron siete de los nueve magistrados? La respuesta a estos interrogantes es sencilla. Mauricio González Cuervo, presidente de la Corporación, y Luis Ernesto Vargas Silva, estaban de comisión fuera del país. Este hecho fue precisamente el que motivó que el día de las discusiones y con miras a la inminente votación, se decidió nombrar a dos conjueces. En este caso vale la pena aclarar que a pesar de ya estar en Colombia tanto González, como Vargas, éstos no podrán participar en las votaciones finales debido a que tampoco hicieron parte de las discusiones y el debate previos. En ese sentido, la decisión pasará a las manos de Diego López y Gustavo Cuello, conjueces nombrados, quienes junto a tres magistrados titulares más, deberán tomar una decisión al respecto. EL PROCURADOR El pasado 23 de febrero el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Corte (concepto 4914) que se declararse inhibida para conocer la demanda contra el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, por falta de claridad y suficiencia de los cargos formulados o en su defecto declare exequible dicha norma. Según el jefe del Ministerio Público, no se puede afirmar que las excepciones propuestas de cara a lo que algunas personas consideran maltrato animal pueda considerarse “crímenes de lesa humanidad” y eso, añade el funcionario, “se trata de un despropósito”. “Una cosa son los crímenes de lesa humanidad, cuyo reconocimiento está encaminado a preservar la existencia de la persona humana del exterminio o de la degradación en su dignidad y otra muy diferente lo relacionado con la crueldad para con los animales y los cuestionamientos que se quieran hacer al respecto”. NORMA ESTUDIADA La Sala Plena de la Corte Constitucional analiza las demandas que, de manera parcial, propusieron varios ciudadanos contra el artículo séptimo de la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección Animal), en cuanto a que excluye del concepto de maltrato, o tratos crueles, "el rodeo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas, las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos". Organizaciones que luchan por la defensa de los derechos de los animales como Animanaturis, se comprometieron a protestar frente a la Corte durante cada uno de los días en que la Sala Plena estudie de esta norma a Sala.

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