Colombia


En vigencia, portabilidad númerica

EL UNIVERSAL

01 de agosto de 2011 12:01 AM

Representantes de la Comisión de Regulación de Comunicaciones hicieron un breve recuento sobre el contenido la Ley 1245 de 2008 que entró en vigencia desde el 29 de julio y que permitirá que los usuarios de telefonía celular puedan mantener su número de siempre, si deciden cambiarse de operador.
Después de varios años de espera la Ley es una realidad y cualquier usuario podrá acceder a este beneficio, creado para garantizar la libre elección de las personas en materia de servicios de telecomunicaciones e impulsar un mejoramiento en la oferta de los operadores, más aún cuando se espera el paso hacia la tecnología 4G.
-¿Quiénes tienen derecho a cambiar de operador conservando el número telefónico?
Todos los usuarios de servicios móviles tienen el derecho de llevar su número a cualquier operador, ya sea en modalidad prepago o pospago. En el caso de líneas en planes corporativos, se requerirá la autorización del representante legal de la empresa.
-¿Cómo funciona para usuarios prepago?
Una persona que tenga un teléfono móvil en esta modalidad puede aprovechar las ofertas de los diferentes operadores y no necesita hacer ningún trámite. Por ejemplo, si se tiene una línea prepago en Movistar, y Tigo ofrece una promoción de minutos, el usuario tiene la posibilidad de comprar una tarjeta, recargarla y usar esa promoción en su teléfono.
-¿Qué gana el usuario al cambiar de operador manteniendo el número telefónico?
El usuario puede elegir las condiciones que mejor se ajusten a sus necesidades, al cambiar de empresa, es decir, en materia de tarifas, equipos o servicios adicionales. Pero será cada operador el que decida qué incentivos ofrecer.
-¿Dónde se solicita la portabilidad numérica?
El usuario deberá presentar su solicitud en la empresa elegida y será ella la que informe al operador anterior.
-¿Cuando solicito llevarme mi número, existen razones por las cuales no me podrían aprobar el cambio?
En la misma forma que un usuario cancela el contrato de prestación de servicios de una línea telefónica, podrá cambiar de operador llevando consigo su número telefónico. Ningún operador deberá limitar el derecho que tienen los usuarios de cambiar de empresa llevándose su  número, aunque el contrato que tenga, incluya condiciones particulares tales como una cláusula de permanencia mínima o tenga un saldo pendiente por pagar.
-¿Si me cambié a otro operador llevando mi número y no estoy conforme, puedo volver a mi antiguo operador o incluso a otro?
Claro que puede cambiarse nuevamente a otro operador. Una vez que el usuario se ha cambiado a otro operador conservando su número telefónico podrá solicitar cambiarse a otro incluso al que le prestaba el servicio  anteriormente.
-¿Como puedo saber si el número al que estoy llamando se cambió o no de operador, y si me pueden hacer un cobro diferente por esa llamada al que yo esperaría?
A partir del pasado viernes, al llamar a un usuario que se ha cambiado de operador pero que mantiene su número telefónico, se escuchará un mensaje antes del establecimiento de la llamada que le indicará al usuario si está llamando a un número telefónico que está en la red de su operador o si está en la red de otro operador. Adicionalmente, la información se podrá consultar en la página web de cada empresa de telefonía móvil.
-¿Si tengo un número y lo quiero inscribir en varios operadores puedo?
No, necesariamente el usuario tiene un operador con un servicio y ese mismo número solo podrá estar adscrito a un operador. El beneficio de la portabilidad es que si hoy tengo un número inscrito con una empresa voy a poder mantenerlo con otro operador.
- ¿El trámite tiene algún costo?
La ley no prohíbe que las empresas puedan llegar a cobrar una tarifa por el trámite administrativo, pero dada la experiencia que han vivido otros países con el tema, se espera no se cobre comisión al usuario por el cambio de operador, sino que lo dejen al libre mercado para fomentar el uso de la portabilidad.

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