Colombia


Exequible artículo sobre la falsificación de documentos

REDACCIÓN COLOMBIA

26 de septiembre de 2009 12:01 AM

La falsedad en documento privado es una conducta tipificada como delictuosa en el código penal colombiano. Basado en este principio, en sentencia C-637/09 la Corte Constitucional analizó el artículo 289 de la Ley 599 de 2000, el cual declaró redeclarando exequible. Según dicho artículo “el que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno a seis años”. El problema jurídico que dio lugar a esta sentencia giraba en torno a si el delito de falsedad ideológica en documento privado estaba incluido en el tipo penal del artículo 289 del Código Penal y de estarlo, si tal hecho respetaba o no el principio de legalidad estipulado en la Constitución Política. En primer lugar, la Corte afirmó que por regla general, no corresponde al juez constitucional la interpretación del alcance de una disposición legal, la cual está en cabeza de los organismos jurisdiccionales competentes, a menos que se involucren valores, principios o preceptos constitucionales. Esto significa que, en principio, la interpretación de la norma demandada no puede ser objeto del control de constitucionalidad, a no ser que de la divergencia interpretativa del texto legal, emane un peligro para la integridad o alcance de la constitución. Así mismo, la decisión de la Corte se fundamentó en la línea jurisprudencial en torno de la falsedad documental de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se advirtió que el artículo demandado fue interpretado por dicha Corte, reconociendo la existencia jurídica, real y práctica del tipo penal de falsificación en documento privado, interpretación que se remonto al anterior Código Penal. Según esta Corporación, cuando el legislador se refiere a falsedad a secas, se incluye en este concepto sus dos modalidades, la material y la ideológica. Por consiguiente, al no presentarse la exclusión del delito de falsedad ideológica alegada por el demandante, la Corte se abstuvo de consideraciones adicionales respecto del deber constitucional omitido o al deber de igualdad permitido. Por lo tanto para la Corte, no obstante la falta de mención de la expresión “ideológica” en el texto del artículo discutido del Código Penal, no afectó su precisión jurídica ni disminuyó su nivel de certeza en detrimento del requerimiento de la legalidad de la conducta. Según esta, ni fue la Corte Suprema de Justicia sino el propio legislador el que decidió sancionar la falsedad ideológica en documento privado, no obstante que los argumentos de los doctrinantes hayan obligado a la Corte Suprema a justificar esa decisión mediante un proceso interpretativo suficientemente documentado, que condujo a establecer que la expresión “falsedad” utilizada por el legislador contemplaba las dos modalidades de falsedad, tanto la adulteración física del documento como la que se deriva de mentir en la elaboración del documento. Esta interpretación y análisis tuvo sustento en los argumentos históricos aportados por el tribunal de casación referidos a los debates que tuvieron lugar en la comisión redactora del Código, los cuales fueron ilustrativos de la intención de los creadores de la norma de no despenalizar esa conducta. Por las razones anteriores, el Magistrado Mauricio González Cuervo, concluyó que el artículo 289 del Código Penal no vulneró el principio de legalidad del delito y de la pena, pues existió certeza, confirmada por la jurisprudencia pertinente, sobre la conducta que la ley penal considera antisocial. Para la Sala, fue claro que el verbo “falsificar”, sin matices, es inclusivo de las dos modalidades de falsedad en documento privado. CONSIDERACIONES La labor interpretativa de la norma legal demandada debe tener en consideración la jurisprudencia de la Corte Suprema, como tribunal experto en el conocimiento de las instituciones propias de su especialidad. Ahora bien, para que pueda hablarse de una interpretación normativa con fuerza de derecho viviente se requiere que dicha interpretación sea consistente, consolidada y relevante. Por esta razón, la Corte dijo que la jurisprudencia respecto de la tipificación de la falsedad ideológica en documento privado, no ofrece reparo alguno de consistencia y que resulta pertinente el problema jurídico planteado por los demandantes.

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