Económica


Habrá 400 mil flujos de viajeros internacionales en Semana Santa

COLPRENSA

22 de marzo de 2013 12:06 PM

Para este año, se espera que entre el 21 de marzo y el 2 de abril, es decir, el período de Semana Santa, se presente un aumento del 15 por ciento de flujos migratorios, lo que representa, aproximadamente, 48.938 flujos migratorios más que el año pasado cuando se presentaron, en el mismo lapso, 349.062 flujos.
Así lo estima la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que diseñó un plan que involucra a todos los 35 Puestos de Control Migratorio (PCM) del país, para atender a los viajeros nacionales y extranjeros durante esta temporada.
Para ello, Migración Colombia dispuso de 596 Oficiales de Migración altamente capacitados, además de expertos grafólogos y documentólogos que estarán preparados en todos los PCM aéreos, terrestres, marítimos y fluviales del país.
Particularmente, en el aeropuerto Eldorado de Bogotá, principal puesto de entrada y salida de viajeros internacionales, estarán dispuestos 90 filtros migratorios y 365 oficiales, divididos en cuatro turnos para cubrir las 24 horas del día.
De igual manera, en los PCM de los aeropuertos José María Córdova, que atiende a Medellín; Alfonso Bonilla Aragón, que atiende a Cali; Rafael Núñez, de Cartagena; Ernesto Cortissoz, de Barranquilla, y los puestos terrestres de Paraguachón (La Guajira), Rumichaca (Ipiales, Nariño) y Simón Bolívar (Cúcuta), por donde se moviliza el mayor número de viajeros durante este temporada, ya se han tomado las medidas necesarias con el fin de garantizar una completa prestación del servicio de Control Migratorio.
RECOMENDACIONES PARA VIAJEROS INTERNACIONALES
Es importante que los ciudadanos nacionales y extranjeros que tienen previsto viajar al exterior durante esta época, tengan en cuenta las siguientes recomendaciones, para que no tengan ningún inconveniente en el momento de salida del país, por cualesquiera de los puestos migratorios terrestres, aéreos, marítimos o fluviales:
• Pasaporte vigente con la visa vigente estampada si es exigible en el país de destino.
• Iniciar el proceso de chequeo en la empresa aérea con tres horas de antelación de la hora de salida del vuelo y acceder a la zona de migración con la mayor antelación posible.
• Si tiene o ha tenido inconvenientes judiciales hacer los trámites y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes.
• Lo viajeros que tengan doble nacionalidad, una de ellas colombiana, deben identificarse para todos los procesos migratorios, con su documentación colombiana vigente, tal como lo señala la ley 43 de 1993. Salida de niños y adolescentes.
• Descargar de la página web: www.migracioncolombia.gov.co el formato para que los padres diligencien el permiso de salida de los menores.
• Para los niños y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor; el permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.
• Igualmente, copia del registro civil del niño o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor.
• Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.
• Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano. De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
• Cuando uno de los padres esté fallecido, se debe presentar el certificado de defunción. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley.
• Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
• Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
• Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
• Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia no mayor a 30 días.
• Si el menor ostenta doblé nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
• Permiso del Icbf cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
Cualquier otra inquietud de carácter migratorio o de salida de menores la pueden consultar el portal web www.migracioncolombia.gov.co, a través de la línea gratuita nacional 01 8000 957777 o por twitter en @migracioncol.
(Lea más noticias relacionadas con la Semana Santa)

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS