El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial denegó la medida cautelar de suspensión provisional de la Licitación del Tercer Canal, tras considerar entre otros aspectos, que no se probó la existencia de daño alguno frente a la maximización de los recursos del Estado. El juzgado, además, ratificó que la implementación de un tercer canal privado en Colombia diversifica la información y estimula la sana competencia entre los concesionarios de televisión y quienes trabajan en dicha industria, incentivando así, no solo la generación de empleo, sino la multiplicidad de ofertas que tendrán los televidentes. El fallo resaltó que los usuarios del tercer canal encontrarán una nueva oferta para su recreación y esparcimiento, aspecto que favorece el interés colectivo al cual tienen derecho la totalidad de los colombianos. Igualmente manifiesta que la CNTV ha respetado los principios de transparencia y objetividad alegados por el denunciante.
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Juzgado Primero Administrativo ratifica transparencia y objetividad en licitación de tercer canal de televisión
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