Polémico es el fallo de la Corte Constitucional que recordó que la objeción de conciencia debe ser aceptada como lo contemplada en el artículo 18 de la Constitución de 1991, y que permite que jóvenes que aleguen tener convicciones religiosas, filosóficas y éticas no presten el servicio militar, siempre y cuando lo demuestren. La Corte Constitucional a través del magistrado Nilson Pinilla argumentó que “la ley señala que en ningún caso pueden ser llamadas para prestar el servicio las personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales permanentes y los indígenas”. De la misma forma, la Corte determinó que debe hacerse un condicionamiento que incluya esta clase de avales, pero aclaró que eso le corresponde al Congreso de la República. Al respecto, el general (r) Fernando Tapias Stahelin Viceministro del Grupo Social y Empresarial de la Defensa sostuvo que aunque se está estudiando el tema, esto no afectará a las Fuerzas Militares. “No creo que cause un efecto especial, en la actualidad la mayoría son profesionales en el reclutamiento de personal”, sostuvo Tapias. Por su parte, el constitucionalista Armando Novoa dijo que “todo tipo de convicción moral puede protegerse bajo esta figura, pero es importante determinar que los jóvenes justifiquen las afirmaciones”, afirmó Novoa. De la misma forma el experto dijo que inclusive los reclutas podrían ser llevados a un campo que no represente riesgo y hacer tareas de vigilancia, es decir sin combates. El presidente de la Asociación de oficiales en retiro, general Juan Salcedo Lora, compartió lo dicho por el constitucionalista, pues aseguró que cuando las razones para no prestar el servicio son médicas o por limitaciones físicas es más fácil que los especialistas hagan el análisis al momento las objeción. Pero Salcedo Lora replicó que “con esa mañosa costumbre de evadir todas las cosas vamos de los 20 mil hombres que se presenten 19.999 apelaran a la salida de la objeción de conciencia”. La dirección de reclutamiento del Ejército y las Fuerzas Militares aseguraron que se pronunciarán cuando se lea el fallo que esta siendo analizado por abogados del Ministerio de Defensa. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias.
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