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Medidas contra el desplazamiento no son eficaces y oportunas: Corte Constitucional

EL UNIVERSAL

18 de noviembre de 2009 07:18 AM

Duros cuestionamientos hizo la Corte Constitucional a la manera como el Gobierno Nacional y los departamentales vienen tratando el desplazamiento forzado. El Tribunal se refirió a la falta de comunicación y integración entre los distintos niveles del Poder para atender esta problemática que viene en aumento desde 2008. "Durante el 2008 el desplazamiento forzado en Colombia se incrementó en la costa pacífica de los departamentos de Nariño y Cauca, también en Caquetá y Putumayo, esto indica que dicho fenómeno se ha trasladado del centro a la periferia del territorio nacional", consideró la Corte. Esta fue una de las conclusiones a la que se llegó en los informes sobre población desplazada, en su mayoría afectadas por el conflicto armado. Esta y otras afirmaciones se encuentran consignadas en auto 314 de 2009 y que se esperaba fuera discutido este jueves en una audiencia con distintos sectores del Gobierno, pero que debió ser cancelada de manera sorpresiva ante la ausencia de los titulares de las carteras citadas. "La falta de concertación con el nivel territorial" es una de las críticas más fuertes que se hicieron a la manera como se viene adelantando la política a favor de los desplazados, programas que han sido consignados en la Ley 1190 de 2008, reglamentada por el Decreto 1997 de 2009 (competencias de los diferentes entes territoriales). En esta oportunidad de nuevo Acción Social recibe duras críticas por parte de los expertos encargados de evaluar el sistema de atención, de cara al implemento y desarrollo de los Planes Integrales Únicos. Esta labor, dice la Corte, "no se presta de forma eficaz y oportuna". En este sentido la Corte destacó que la atención que debe prestarse a la población desplazada nunca puede equipararse a la que se brinda a la población pobre. Por ello, el Tribunal consideró que "deben reestructurarse las políticas de vivienda con programas específicos para atención a población desplazada". Otro de los llamados de atención está relacionado con el acompañamiento que debe brindar la fuerza pública en temas de retorno a los centros de desplazamiento, pues "en muchos casos antes que propiciar un retorno seguro lo que se consigue es agudizar el conflicto". El carácter económico y la estabilización que en este factor debe tener en cuenta el Gobierno Nacional y los Gobiernos locales fue otro de los aspectos destacados por el Tribunal. La política de reubicación "debe estar orientada a la integración de la población desplazada a la vida económica del municipio receptor, a la sociedad, cultura, etc". Así las cosas, la Corte consideró que para las entidades territoriales sería de gran utilidad que hubiera un pronunciamiento acerca de lo que se debe entender como "emergencia" en cuanto a atención humanitaria se refiere. De la misma manera el Ministerio del Interior y de Justicia debe adelantar el ejercicio relacionado con la priorización de las Entidades Territoriales, de cara a un diagnóstico sobre la capacidad de respuesta local y la dinámica de desplazamiento, con lo cual se permitiría una identificación de los requerimientos del municipio para atender eficiente y eficazmente a la población desplazada. LAS CIFRAS DEL DESPLAZAMIENTO El presupuesto asignado por las entidades territoriales a la atención de la población desplazada también sufrió fuertes cuestionamientos. "En muchos municipios no existe concordancia entre las prioridades establecidas y el presupuesto asignado", señala el informe. Mientras que el 51, 13 por ciento de los municipios cuentan con programas de atención a los desplazados, sólo el 24,83 por ciento afirma haber asignado presupuesto con enfoque a los derechos de los desplazados. De la misma manera se pudo establecer que los rubros que más atención reciben son la ayuda humanitaria y la estabilización socioeconómica. Entre tanto, el 78,97 por ciento de los entes territoriales afirma contar con recursos económicos para atender el desplazamiento. El 77,57 comenta tener recursos humanos suficientes; el 71,03 dice disponer de recursos físicos y logísticos; y el 46,73 señala que cuenta con recursos técnicos para atender las situaciones de la población desplazada.

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