Colombia


No pueden cortar servicios públicos a familias pobres que vivan con niños

EL UNIVERSAL

02 de octubre de 2009 12:01 AM

A una persona que incumpla con el pago del servicio del agua por imposibilidad económica, probada, y en cuyo domicilio vivan menores de edad, no puede verse afectada con la suspensión de los servicios por parte de las empresas correspondientes. Así lo decidió la Corte Constitucional en la sentencia T-546 de 2009, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle Correa. En la decisión la magistrada amparó los derechos de una mujer que probó no tener dinero para pagar el recibo de agua y que, pese a que ella hizo un acuerdo de pago con las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., le fueron cortado el suministro de agua, sin importar que en su hogar viven tres menores de edad. En este caso, la Corte encontró que fue violado el derecho fundamental al suministro de agua potable, a la vida y a la salud de los niños que habitan en la casa, por lo cual dispuso que en casos como este las empresas deben hacer acuerdos de pago con los usuarios. “En casos similares le corresponde a las empresas de servicios públicos domiciliarios garantizar una protección real y efectiva de los derechos de los niños, mediante la celebración de acuerdos de pago con plazos amplios y cuotas flexibles que les permitan, a los usuarios de escasos recursos la satisfacción de las obligaciones causadas por el consumo de agua potable, todo ello en procura de la consecución de un desarrollo pleno y armónico de los menores”, precisa la sentencia. De la misma manera, advierte la Corte que si aún de éste modo, el usuario de servicios públicos incumple con sus obligaciones legítimamente contraídas, en el número consecutivo de veces que fije la ley, y ello se debe a una imposibilidad probada e imprevista de cumplir con ellas, “no puede cortarse totalmente el suministro de agua potable cuando en el domicilio viven niños”. EL CASO En la tutela la madre, quien reside en Neiva, afirmó que se encontraba padeciendo una precaria situación económica que le ha imposibilitado pagar el recibo del agua de la casa donde vive en arriendo, junto con su esposo y sus hijos menores de edad. A pesar de ello, manifestó que en el segundo semestre de 2008 celebró un acuerdo de pago con la entidad de servicios en el cual le concedieron la oportunidad de financiar la deuda por servicio de agua. Ella se sometió a pagar por cuotas mensuales durante 36 meses y esas cuotas se incluirían en los recibos de pago que le siguieran llegando en forma mensual en la factura. Pese a este acuerdo, la entidad prestadora del servicio público no cumplió con el pacto y sin dar explicaciones siguió aumentando la deuda de la usuaria. “A consecuencia del incumplimiento de la empresa, yo me imposibilité para seguir pagando, porque suspendieron el servicio de agua en mi casa en forma abusiva”, argumentó la mujer en la tutela. Esta razón la llevó a celebrar otro acuerdo con la empresa consistente en una nueva financiación de la deuda, pero pese a que cumplió la primera cuota, y que el saldo quedó para ser cancelado en mensualidades refinanciadas, y en forma mensual, nuevamente la empresa suspendió su servicio. “Fui a reclamar para que me reconectaran el servicio y me contestaron que primero tenía que pagar toda la deuda porque, supuestamente, no se había hecho ningún acuerdo”, dijo la mujer al sustentar las razones que la llevaron a instaurar la tutela.

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