La plenaria del Senado aprobó anoche, en octavo debate, la reforma constitucional que prohíbe el porte y consumo de la dosis mínima de estupefacientes en el país, la cual no penalizará al adicto con cárcel sino que lo acoge para una rehabilitación médica. La reforma del artículo 49 de la carta magna, que pasa de inmediato a su revisión en la Corte Constitucional, deberá ser reglamentada en los meses venideros para incorporar cambios en la ley 30 de 1986 (estupefacientes) y la ley 100 de 1993 (ley general de salud). El senador coordinador Juan Carlos Vélez, explicó que estará prohibida la dosis mínima, y que sólo se permitirá en casos de prescripción médica. Resaltó que la reforma compromete al Estado a definir y asumir el pago de los tratamientos pedagógicos, profilácticos y terapéuticos, siempre y cuando el adicto de su consentimiento de aceptar el tratamiento. Vélez aclaró que la reforma constitucional no tiene como fin único la penalización, sino que por el contrario es la prevención para que los colombianos, en especial los jóvenes sigan cayendo en el consumo.
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Pasó prohibición al porte y consumo de dosis mínima
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