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Sólo 50% de la publicidad en licores está autorizada

REDACCIÓN COLOMBIA

26 de agosto de 2009 12:01 AM

En Colombia la mitad de la publicidad que comercializa bebidas alcohólicas es ilegal. Según el director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Jairo Céspedes Camacho, aunque existen sanciones pecuniarias, se trata de crear conciencia en todos los actores de esta cadena, como los proveedores, comercializadores, consumidores y padres de familia, sobre la responsabilidad del consumo de alcohol. Las amonestaciones van hasta 10.000 salarios mínimos legales diarios o pueden generar la cancelación del registro sanitario y la suspensión de actividades para los establecimientos comerciales que no se acojan a las normas. “Se trata de la Ley 30 que tiene vigencia desde hace 26 años y no ha sido implementada en muchos sitios de venta”, dijo Céspedes. En el marco del encuentro organizado por el Instituto, se evidenció que hasta el 31 de julio se han evaluado 584 peticiones de los consumidores para recibir el aval de la entidad para realizar este tipo de publicidad. De esta cifra, 27 fueron aprobadas, 29 negadas y 28 requeridas. En cuanto a las acciones populares instauradas con motivo de sanción, han aumentado 34 por ciento en casos en los que el Invima se encuentra como demandado y 29 por ciento como garante. A agosto del presente año, se han registrado 66 casos de quejas, cifra que puede considerarse como alarmante si se tiene en cuenta que en todo 2008 se presentaron 50 casos. El incremento de los procesos sancionatorios se ubica en 47 por ciento. Según la subdirectora de Registros Sanitarios de la institución, Clara Isabel Rodríguez, toda bebida alcohólica de incluir en su rótulo el nombre y ubicación del fabricante, importador, envasador ó hidratador responsable, marca del producto, número de Registro Sanitario, contenido neto en unidades del Sistema Internacional de medidas, graduación alcohólica y número de lote de fabricación. LEYENDAS Se debe tener en cuenta, que “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud” (Ley 30 de 1986 Art 16) y “Prohibido el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad” (Ley 124 de 1994), son leyendas obligatorias en todo tipo de publicidad comercial, tanto en radio, como en prensa y televisión. Éstas deben ser visibles o audibles, según sea el caso y además, ya no se permite que sean leídas de manera rápida, como se venía haciendo. Así mismo, para los productos nacionales se exige: “Industria colombiana”. Según el gerente de la Agencia de publicidad Renovar, Francisco Pachón, cuando se realizan campañas publicitarias con licores, muchas veces se olvidan estos requerimientos, situación que causa inmediatamente la sanción al proveedor, más no al medio. Se debe tener en cuenta que en los impresos, 30 por ciento del espacio debe corresponder a estas leyendas obligatorias. ETIQUETAS DEL PRODUCTO PUEDE SER ALTERADAS Según la subdirectora de Alimentos y Bebidas del Invima, Laura Pasculli, una bebida alcohólica fraudulenta se caracteriza por tener apariencia y características de la oficialmente aprobada, pero no procede de sus verdaderos fabricantes. Así mismo, cuyo envase, empaque o rótulo contenga diseño o declaraciones que pueden inducir a engaño respecto de la composición u origen del producto. Según estudios realizados por la UN, 50 por ciento de los alicorados que en fines de semana fragilizan el espacio público, salen de lugares de esparcimiento, siendo en buena parte responsables de los accidentes de tránsito.

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