Cartagena


Trabajadores en alturas tienen respaldo legal

ANDRÉS PINZÓN SINUCO

09 de febrero de 2010 12:01 AM

Otro perfil tendrá desde este año el trabajador en alturas, que es toda persona que desarrolle alguna actividad a más de metro y medio (1,5 m) del suelo, dado el riesgo, muchas veces demasiado alto, que representa ejecutar labores en estas circunstancias, sobre todo en la construcción. El presidente ejecutivo del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), Renán Alfonso Rojas Gutiérrez, expresa que las novedades legales para los trabajadores en alturas están descritas en la Resolución 736 de 2009 del Ministerio de Protección Social. Preocupación constante Tales directrices resultan todo un alivio para algunos obreros, dado que el CCS detalla dentro de las actividades y eventualidades de la construcción de obras, al trabajo en alturas como el de mayor riesgo (30%), seguido por la caída de materiales (15,8%) y el estado e instalación de equipos de trabajo (9,6%), entre otras. “El trabajo en altura es uno de los aspectos que más nos preocupa, puesto que antes de esta resolución mandaban a trabajar en alturas al primero que se aparecía”, indica Rojas. El Presidente de la CCS invita a los empresarios a “hacer un análisis detallado del trabajo en alturas, con el fin de identificar cuáles son las condiciones en que se va a desarrollar la labor, qué tipo de trabajo es realmente, cuál es la altura, qué tipo de protección pasiva (barandas, pasamanos, andamios) debe tenerse, y qué tipo de elementos de protección personal (arneses) tiene que poseer la persona”. “Lo que se está pidiendo es que el trabajador de la construcción sea debidamente entrenado, y se desarrollen sus competencias, por lo cual se dispone que sea el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) el que las desarrolle y puede apoyarse en este compromiso certificando a más instituciones” que entrenen al obrero, explica Renán Rojas Gutiérrez. De esta manera, toda empresa u organización debe contar con personal especializado y capacitado de manera particular para trabajos en alturas. “Por eso –prosigue Rojas– se determinó que el Sena debería diseñar los programas de formación que deben cumplir las personas que tengan que ver con este tipo de trabajo, comenzando por el trabajador mismo, desarrollando lo que hoy en día en recursos humanos se llama competencias”. Capacitaciones Según Rojas Gutiérrez, el Sena es el autorizado para certificar a los empleados que laboren por encima de los 1,5 metros, no obstante esa institución puede certificar a otras entidades “como a universidades, centros de capacitación para el trabajo y asociaciones científicas”, para que también tengan la competencia de acreditar. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Protección Social cataloga la actividad de la construcción como Clase V (cinco), es decir, de alto riesgo, lo que implica probabilidades tres veces mayores de causar muerte, y dos veces mayores de dejar personas lesionadas, que en los demás sectores productivos. El CCS reseña dentro de las actividades empresariales igualmente peligrosas, la de vigilancia y la de transporte terrestre por carreteras. Los mayores riesgos Debido a que cualquier empresa puede tener trabajadores en alturas, las capacitaciones en este campo también van dirigidas a los supervisores de personal. “No cualquier supervisor de una empresa está capacitado para hacer los análisis de riesgos y definir las medidas de seguridad de las que se debe dotar a un trabajador que va a hacer una actividad en alturas”, explica Rojas. Toda labor dentro del sector de la construcción tiene grados altos de peligrosidad para los trabajadores que la desarrollan. Los principales riesgos son trabajos en alturas, las excavaciones y el movimiento de cargas, que son los motivos más frecuentes de lesiones y fallecimientos. Lo anterior es preocupante si se tiene en cuenta que en Colombia sólo el 30% de los trabajadores del sector constructor son afiliados a riesgos profesionales. Sanciones Además de las multas económicas que pueden recibir los empresarios que no se acojan a la Resolución 736 de 2009, de comprobarse negligencia o que la actividad se hubiera podido desarrollar con mayor prevención, pueden ser demandados por responsabilidad civil extracontractual y penal. “Muchos empresarios no entienden esto, y piensan que les basta con tener afiliados a sus trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos Profesionales, creen que con eso ya están protegidos”, manifiesta. Renán Rojas subraya que el patrono tiene una responsabilidad muy grande frente a sus obligaciones legales, y que los trabajadores que desarrollan trabajos de alto riesgo ya tienen un respaldo legal para proteger su salud y su integridad, el cual pueden exigir. “El trabajador puede hacer valer este respaldo legal a través del programa de salud ocupacional de la empresa, a través del comité paritario de salud ocupacional, que dependiendo del tamaño debe estar conformado mínimo por dos trabajadores y dos representantes de los empresarios”, describe. Respecto de ese comité, el funcionario explica que allí es donde debe ser identificado el plan de control para la prevención y control de caídas, el entrenamiento de sus trabajadores y que se les dote de mecanismos de protección de calidad. ANTECEDENTES EN LA HEROICA El seis de marzo del 2008 tres obreros resultaron afectados al inhalar humo tratando de apagar el conato de incendio que se originó en el ascensor de un edificio en construcción en la Avenida del Malecón en Bocagrande. Casi un mes después, el dos de abril de 2008, cinco obreros quedaron heridos al caer de ese mismo ascensor del quinto piso, tras desprenderse una de las guayas que lo sostenía en el piso 23. No obstante el caso más trágico le ocurrió a un albañil, de 20 años, el 7 de mayo de ese mismo año, quien murió al caer del piso 24, en donde realizaba labores de aseo. Los testigos aseguran que el cinturón de seguridad que lo sostenía de una cuerda de vida (columna) se soltó.

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