Cartagena


Ahora sí, el Comparendo Ambiental: Secretaría del Interior

EL UNIVERSAL

18 de diciembre de 2013 06:02 AM

Con una campaña denominada ‘Ahora Sí, Cartagena a cuidar el medio ambiente’, articulada con mimos, obras de teatro, coplas y versos, se le instruye a los ciudadanos cómo y a quiénes se les aplica el comparendo ambiental, para qué es y cuál es el manejo que se le deben dar a los residuos sólidos, a fin de mantener limpia la ciudad y conservar el medio ambiente.  
Estas actividades pedagógicas son desarrolladas por la Alcaldía Mayor de Cartagena, a través de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, y se iniciaron el lunes 16 de diciembre en el Centro Histórico de Cartagena de Indias (Lea: Comparendo ambiental aún gatea).
Las labores se extenderán hacia diferentes zonas de las tres localidades del Distrito.
“Con la campaña se busca generar cultura ciudadana sobre la disposición de los residuos sólidos, por eso se han identificado inicialmente 17 puntos donde se realizarán estas acciones y donde también se estarán aplicando los comparendos ambientales. Posteriormente la labor educativa se extenderá a otros puntos de la ciudad”, explica María Elena Vélez Ospino, secretaria del Interior.
La funcionaria advierte que ya los efectivos de la Policía Metropolitana, los inspectores de Policía y los agentes del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) están aplicando el comparendo ambiental a los infractores, por lo tanto la campaña pedagógica que está en marcha, refuerza las labores sancionatorias (Lea: Entra en vigencia comparendo ambiental).

APLICACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
El comparendo ambiental fue creado por la Ley 1259 de 19 de diciembre de 2008, expedida por el Congreso de la República, avalada por el Ministerio de Ambiente y sancionada por el Gobierno Nacional, como un instrumento de sanción pedagógica y económica para quienes infrinjan las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, previniendo impactos al medio ambiente y a la salud pública, es decir, contra quienes hacen mal manejo de los residuos sólidos.
El comparendo ambiental se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, sean propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes o representantes legales de todo tipo de local, empresa, instituciones oficiales, educativas (Lea: Comparendo ambiental, letra muerta).
También a transeúntes, conductores y dueños de vehículos que incurran en faltas consagradas en la normas.

INFRACCIONES
Las actuaciones por las cuales las autoridades pueden interponer un comparendo ambiental, son las siguientes:

  1. Sacar la basura en horarios diferentes a los autorizados.
  2. No usar los recipientes dispuestos para depositar la basura.
  3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no autorizados.
  4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención en salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
  5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
  6. Destapar y extraer, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
  7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
  8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
  9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones, en vías y áreas públicas.
  10. Realizar quemas de basuras y disponer escombros en sitios no autorizados.
  11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.
  12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades éstas que causan acumulación o esparcimiento de basura.
  13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales, en prados, áreas comunes y en sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
  14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla y se transforman y reprocesan residuos sólidos.
  15. Fomentar el trasteo de basura y escombros, en medios no aptos ni adecuados.
  16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estática, a las vías públicas, parques o áreas públicas.
  17. Disponer de desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias, o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada, y debidamente justificada.
SANCIONES
Las sanciones que se interponen por la comisión de las faltas de impacto ambiental son de tres tipos:

  • Pedagógica: con 4 horas de capacitación en medio ambiente y manejo de residuos sólidos, a cargo de la Oficina Asesora de Servicios Públicos.
  • Un (1) día de servicio social, realizando tareas de manejo de residuos sólidos, para quien reincida en alguna de las infracciones.
  • Sanciones económicas, según el grado de la falta (leve, moderada, grave), y la calidad natural o jurídica de la persona del infractor.
TIPOS DE SANCIONES
Para las personas naturales, las sanciones van desde medio (0,5) a 1 salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). El salario mínimo de Colombia en 2013 se fijó en $589.500 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos). 
Para  las personas jurídicas, las sanciones van desde 5 a 10 salarios mínimos mensuales vigentes.

RESPONSABLES DE IMPONER EL COMPARENDO
Si el responsable de la falta es un transeúnte, serán competentes para imponer el comparendo: la Policía Metropolitana y los Inspectores de Policía (Lea: Comparendo ambiental no ha entrado en vigencia por falta de comparenderas).
Si el responsable de la falta es un conductor o pasajero de vehículo automotor, tracción humana o animal, en movimiento o estacionado, serán competentes para imponer el comparendo los agentes de Policía con funciones de tránsito y los Agentes de Tránsito.

RESPONSABLE DEL TRÁMITE SANCIONATORIO
Si el responsable de la falta es un transeúnte, será competente la Secretaria del Interior.
Si el responsable de la falta es un conductor o pasajero de vehículo automotor, tracción humana o animal, en movimiento o estacionado, serán competentes para imponer la sanción, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

TRÁMITE SANCIONATORIO
Impuesto el comparendo, el infractor tendrá 5 días hábiles para  acudir a alguna de las dos entidades anteriores a fin de:

  • Expedirle cuenta de cobro, si se allana a la sanción.
  • Controvertir su responsabilidad, bajo  el procedimiento administrativo sancionatorio del nuevo Código Contencioso Administrativo. Contra las decisiones de las entidades, solo procede el recurso de reposición.
  • Una vez en firme la decisión en contra del infractor o expedida la cuenta de cobro, el procesado tendrá 5 días para pagar la sanción pecuniaria, so pena de remitir el asunto a jurisdicción coactiva de la Tesorería Distrital.
  • Si el infractor no acude a rendir sus  descargos, ni solicita pruebas en su defensa, se dicta resolución de sanción, se expide la cuenta de cobro y se registra en las estadísticas.
COMO SE APLICA EL COMPARENDO AMBIENTAL
-Censo de puntos críticos para el comparendo: las empresas prestadoras del servicio de aseo, con la dirección del asesor de la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán la obligación de hacer trimestralmente unos censos de puntos críticos de la ciudad, para que sean intervenidos a través del comparendo ambiental.
-Pedagogía sobre manejo de basuras: corresponde al Asesor de la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de la Alcaldía la implementación y ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Pgirs). Esta tarea se realizará en coordinación con las siguientes entidades: Secretaria de Educación, Escuela de Gobierno y Liderazgo, DATT, EPA y/o Cardique, alcaldes locales, operadores del servicio público de aseo, Policía Ambiental, medios de comunicación.
-Obligación estadística: los responsables de imponer el comparendo (inspectores de Policía, Policía Metropolitana y agentes de tránsito) deberán reportar bimestralmente las estadísticas de comparendos impartidos, a la Secretaria del Interior y al DATT según sea el caso, y a la Oficina de Servicios Públicos Domiciliarios del Distrito.
-Ventanilla Única de recepción del comparendo: funciona en la Secretaria del Interior y en el DATT, para la liquidación y tasación de las sanciones económicas. Servirá además para levantar el sistema de información que consolida las sanciones aplicadas, el registro único de infractores y el censo de puntos críticos. La implementación de este Sistema de Información estará a cargo de la Oficina Asesora de Informática, bajo coordinación de la Unidad de Servicios Públicos.
-Constatación de denuncias: las autoridades que aplican el comparendo ambiental, deben desplazarse hasta los lugares que denuncie la comunidad como focos contaminantes por residuos sólidos, a efectos de constatar conductas constitutivas de infracción y en efecto iniciar procesos sancionatorios.

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