Cartagena


Alcalde puede regular o prohibir los coches turísticos

El Alcalde de Cartagena tiene las facultades para regular o prohibir que los coches turísticos presten el servicio de transporte público en el Centro Histórico.

Así lo asegura el abogado administrativo Juan Carlos Cárcamo, quien señala que, además del Artículo 98 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que exceptúa a estos coches de la prohibición que rige para la circulación de los vehículos de tracción animal en las principales ciudades del país, existe en la misma ley otro artículo que le daría a las autoridades territoriales (alcaldes y gobernadores) la potestad de reglamentar o prohibirle a los coches prestar el servicio de transporte público.

Se trata del literal A.12. del Artículo 131 (modificado por el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010), que establece la prohibición, multas y sanciones para los conductores de vehículos no automotores o de tracción animal que presten servicio de transporte público.

“Esta norma fue demandada por varios representantes de los cocheros de Cartagena, pero la Corte Constitucional la declaró exequible en Sentencia C-981 de 2010, bajo el entendido de que la sanción allí prevista solo será aplicable con previa reglamentación de las autoridades territoriales, en la que se señalen las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se aplicará la restricción”, sustenta Cárcamo.

Esto le da la facultad al alcalde Dionisio Vélez, como autoridad territorial en Cartagena, de aplicar regulaciones, restricciones o prohibiciones a la prestación de transporte público de los coches turísticos en el Centro Histórico, siempre y cuando no se violen los derechos al trabajo y la confianza legítima.

“El Alcalde tiene plena competencia otorgada por el Congreso y por la Corte Constitucional para regular la continuidad o la prohibición de los coches turísticos en Cartagena, por consideraciones de seguridad, salubridad, movilidad u otras que resulten legítimas con la ley”, aseveró el abogado.

Este campo jurídico se conoce en medio de una polémica que se desató en la ciudad tras denuncias de maltrato animal por parte de los cocheros.

Según los defensores de animales, los caballos usados en los coches turísticos no gozan de los cuidados necesarios para prestar un buen servicio. Las denuncias se han centrado sobre todo en las pesebreras en Chambacú, donde dicen, los equinos están en cuestionables condiciones de higiene y salubridad.

Sin embargo, la Asociación de Cocheros asegura que las pesebreras sí están en buenas condiciones y alega que algunos caballos se caen en el Centro de la ciudad porque se resbalan con el tipo de pavimento y no porque no estén bien alimentados, ni agotados por recargo laboral. (Lea también: “Tenemos a los caballos en óptimas condiciones”: Asociación de Cocheros).

Ante los enfrentamientos entre animalistas y cocheros, el Distrito prepara un nuevo decreto para regular la actividad de estos últimos y el cuidado óptimo de los animales. (Lea también: Urge decreto que regule el servicio de coches en Cartagena).

ESTO ES LO QUE DICE EL ARTÍCULO

“ARTÍCULO 131. MULTAS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la  Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

A.1. No transitar por la derecha de la vía.

A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.

A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.

A.5. No respetar las señales de tránsito.

A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.

A.8. Transitar por zonas prohibidas.

A.9. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.

A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.

A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.

A.12. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”, tomado de la Ley 769 de 2002.

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