Los niños, niñas y adolescentes de Cartagena no podrán circular sin la compañía de cualquiera de sus padres, representante legal o persona mayor responsable, en plazas, parques, andenes, calles, avenidas, miradores, vías peatonales y demás lugares considerados de uso público y privados abiertos al público en Cartagena, en el horario comprendido desde las 10:00 p.m. a 5:00 a.m. todos los días, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 0712 del 4 de junio o “Ley Zanahoria” firmado por el Alcalde de Cartagena, Dionisio Vélez Trujillo.
Roberto Barrios, secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, manifestó: “con este decreto reforzaremos las caravanas de la seguridad para proteger a los menores de edad, limitamos además el horario de las fiestas de niños y niñas para controlar las denominadas chiquitecas que se siguen presentando en algunos lugares de la ciudad, seguiremos ejerciendo controles en establecimientos comerciales y harán sanciones pedagógicas y sanciones a los padres de familia que no acaten la norma.”
El decreto de la “Ley zanahoria” establece que los niños, niñas y adolescentes que infrinjan lo establecido por el decreto, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las formalidades señaladas en la ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente: Comisaria de Familia o Defensor de Familia, o a los lugares que previamente haya designado el ICBF.
Así mismo la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia darán cumplimiento a las funciones contenidas en el artículo 89 de la Ley 1098 de 2006, sobre el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y espectáculos con contenido para mayores, así como el consumo de cualquier sustancia alucinógena.
La medida define que los eventos dirigidos a los niños, niñas y adolescentes deberán realizarse en horario comprendido desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y cumplir con los fines y requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley 1098 de 2006.
La Policía Metropolitana de Cartagena adoptará las medidas necesarias para aplicar este decreto y en especial lo contemplado en el numeral 18 del artículo 89 de la Ley 1098 de 2006, el cual expresa: “Los Comandantes de Estación de acuerdo con su competencia, podrán ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía, en cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, de conformidad con los principios rectores y lineamientos establecidos en este Código”.
El Consejo de Seguridad, evaluará las medidas adoptadas en este Decreto, hará las recomendaciones y presentará informes bimestrales.
El Decreto número 0712 del 4 de junio o “Ley Zanahoria “rige a partir de su publicación, por el término de siete (7) meses y suspende durante su vigencia las disposiciones del mismo nivel jerárquico que le sean contrarias.
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