Cartagena se prepara para recibir a miles de turistas y con ellos el aumento del tráfico. Diciembre, el mes más esperado por todos en el año, es la época en la que abundan los planes familiares y los eventos sociales, además el mes en el que las personas salen a disfrutar de sus vacaciones en otros lugares, es por esto que en Cartagena la ocupación hotelera llega casi al 100% y el flujo vehicular crece como ningún otro mes en el año.
Las autoridades, Datt y Policía, han dicho que preparan un plan para ofrecer a los cartageneros y visitantes un fin de año seguro. Este plan será lanzado en esta semana ante la ciudadanía.
Por lo pronto solo se conoce lo que se prohibió a través del Decreto No. 1341 de Octubre 28 de 2014, donde se adoptaron medidas restrictivas para garantizar la tranquilidad y seguridad de todas las personas durante las festividades de fin de año. Estas medidas empezaron a regir desde el pasado 1º. de noviembre de 2014 y van hasta el 15 de enero de 2015:
- La venta, distribución y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo, la realización de demostraciones públicas de fuegos artificiales no autorizados por la Secretaria del Interior, previo concepto favorable del cuerpo de bomberos, y el cumplimiento de los requisitos, entre los cuales se encuentra la póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuya cuantía no podrá ser inferior a 100 salarios mínimos legales vigentes.
- Se prohíbe además en el mismo periodo de tiempo, el transporte de parrilleros entre las 9 p.m. a 5:00 a.m.
- El Decreto 1341 del 28 de Octubre de 2014 dispone además que la Secretaria del Interior, la Policía Nacional, Alcaldes Locales y DATT, de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales serán los garantes del cumplimiento de las restricciones anteriormente establecidas.
- Solicitar a través de la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana a la Fuerza Naval del Caribe, la adopción de medidas sobre la prohibición del porte de armas en el Distrito de Cartagena de Indias durante el período del 1 al 17 de noviembre de 2014 y desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.
- Los Alcaldes Locales impondrán a los infractores las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 670 de 2002, el Decreto Nacional 4485 de 2006 y 0581 de 2004, artículo 22.
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