Cartagena


Barú le gana tutela al Bienestar Familiar

La Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),  que inicie un proceso de consulta previa en el corregimiento de Barú, tras una acción de tutela instaurada ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento.

Leonard Valesilla Molina, representante legal del Consejo Comunitario de Barú, instauró el citado recurso, según él,  porque el ICBF, regional Bolívar, vulneró los derechos fundamentales de la población a la consulta previa, al principio de autonomía, a la identidad cultural, a la participación real y efectiva, así como a una educación inicial con enfoque étnico diferencial.

Afirmó que el ICBF comenzó a desarrollar en Barú el programa de primera infancia “De cero a siempre”  en los territorios de comunidades negras a nivel nacional, para lo cual contrató operadores privados, sin realizar una consulta previa con dichas colectividades.

Adujo que el personal docente, los auxiliares, las enfermeras, las nutricionistas, entre otros, contratados por el ICBF, no pertenecen a sus comunidades  sino que provienen de otros lugares del país.

Tampoco conocen su territorio, ni implementan su enfoque diferencial en la educación de los niños afros, lo que, de acuerdo con el accionante, afecta la cultura, las tradiciones, la idiosincracia, la lengua, los valores, la nutrición tradicional de Barú, así como el principio de autonomía y autogobierno, máxime cuando estos proyectos tienen como destinatarios niños de cero a cinco años, “y es esa la edad donde más se debe afianzar y salvaguardar el enfoque étnico”, manifestó.

En agosto de 2016, Vallecilla presentó una petición ante la dirección del ICBF en Bolívar, solicitando una concertación para implementar un enfoque étnico diferencial para la atención de los niños Barú. Asimismo, pidió que se les permitiera escoger los operadores de los programas de primera infancia. 

Al respecto, aseguró que el ICBF no cumplió con estas peticiones, lo que obligó a instaurar la referida acción de tutela, la cual fue notificada a los ministerios del Interior, de Cultural Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación.

El 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto Penal concedió el amparo del derecho fundamental a la consulta previa al encontrar que se configuró un perjuicio irremediable, pero el 19 de enero de 2017 la Sala Penal del Tribunal de Cartagena revocó el fallo y, en su lugar, negó dicho amparo.

La revocatoria se dio, según la Sala, porque el ICBF aportó el acta de concertación realizada en el Consejo Comunitario de Barú, con lo cual que demostró que el 10 de septiembre de 2016 se realizó la consulta previa.

Posteriormente, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional revisó el caso y decidió fallar a favor de la comunidad, primeramente revocando la sentencia de la Sala Penal de Tribunal Superior, que había, a su vez, revocado el fallo del Juzgado Quinto Penal.

Asimismo, ordena al Ministerio del Interior que inicie, junto con el ICBF y el Consejo Comunitario de Barú, un proceso de consulta previa mediante un procedimiento que establezca el enfoque étnicamente diferenciado que deberá garantizar el Programa de Primera Infancia respecto a los niños de Barú.
El ICBF dijo a El Universal que hoy daría su parecer sobre este tema.

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