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Abecé de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

REDACCIÓN REGIONAL

19 de marzo de 2012 12:01 AM

La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de los perjudicados por el conflicto.
Se basa en un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
El Ministerio de Justicia, Acción Social y El Universal presentan a los bolivarenses un texto unificado, a manera de orientación, para que se conozca la Ley de Víctimas y se informe sobre los derechos y la manera como se pueden acceder a ellos.
¿Qué personas son consideradas víctimas?
Aquellas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones a los derechos humanos, ocurridas a partir del 1° de enero de 1985 en el marco del conflicto armado, (homicidio, desaparición forzada, desplazamiento, violaciones sexuales y otros delitos contra la integridad sexual, secuestro, despojo de tierras, minas antipersonal y otros métodos de guerra ilícitos, ataques contra la población civil y falsos positivos).
¿Son víctimas también las familias?
Sí. Son víctimas el esposo o la esposa, el compañero permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos  (incluyendo adoptivos) de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Si estos familiares no están se considerarán víctimas a los abuelos.
Si una persona es víctima, ¿qué  debe hacer?
Debe ser incorporada en el Registro Único de Víctimas. Para ello deberá presentar una solicitud en cualquiera de las oficinas regionales de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo o las personerías municipales, donde deberá rendir una declaración sobre los hechos que la convirtieron en víctima.
Si usted ya rindió declaración no deberá hacerlo nuevamente.
¿Qué sucede si hay víctima por hechos ocurridos antes del 1 de enero de 1985?
No se debe presentar declaración. En este caso las víctimas tienen derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición.
¿Qué plazo hay para hacer la declaración?
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas.
Quienes sean victimizados en hechos ocurridos después del 10 de junio de 2011, contarán con dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar ser incluidas en el Registro.
¿Qué pasa si una persona se hace pasar por víctima mintiendo?
Quien obtenga el registro alterando o simulando las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubieren impedido, incurrirá en prisión de 5 a 8 años.
Si un servidor público no denuncia estas irregularidades y facilita la inscripción de personas que no son víctimas, incurrirá en la misma pena de 5 a 8 años de cárcel y será inhabilitado por el mismo tiempo.  
Medidas de Reparación
Estas medidas comprenden la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.  Cada una de estas medidas deberá ser implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.
¿Qué incluye la Ley en materia de rehabilitación?
Crea un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física de las personas afectadas por el conflicto.
¿Para la Ley qué son medidas de satisfacción?
Son medidas que buscan el bienestar de las víctimas y disminuir su dolor. Están enfocadas a la búsqueda de la verdad, la recopilación de los hechos y la publicación de la memoria histórica; y también implementa medidas de reparación inmaterial como la exención de prestar el servicio militar y la creación del Día Nacional de las Víctimas.
¿Qué otro tipo de medidas están contempladas?
Las víctimas tendrán derecho a recibir medidas especiales y preferentes de asistencia en materia de salud y educación, así como el acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto.
 Restitución de Tierras
¿Qué es la restitución de tierras?
Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.  La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no.  La Ley de Víctimas busca además devolver la tierra con su respectivo título de propiedad y mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna.
¿Quién puede reclamar la restitución de la tierra?
Todas las víctimas que hayan sufrido el despojo o hayan sido obligadas a abandonar sus tierras por el conflicto armado interno a partir del 1° de enero de 1991.
Podrán reclamar los propietarios, es decir, quienes tenían un título de propiedad registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, los poseedores de predios que aún no tenían el título de la tierra (herederos, personas que tengan promesas de compraventa, escrituras sin registrar o tiempo de posesión mínima de 5 años) y los ocupantes de predios baldíos adjudicables por la Nación por medio del Incoder.
¿Cómo se puede hacer efectiva la restitución de tierras?
Se creará la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, encargada de organizar y mantener un registro de todos los predios presuntamente despojados o abandonados, recibir las solicitudes de restitución y someter los casos ante los nuevos jueces de restitución, en representación de las víctimas. Esta devolución se realizará mediante un proceso judicial rápido, en donde la carga probatoria estará en cabeza del presunto despojador, y no de la víctima. Esto se tiene previsto para el año 2012.
¿A partir de cuándo se puede hacer la solicitud de restitución?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los equipos del Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio, atenderá los requerimientos de la población sobre información para la restitución de tierras, y recibirá las solicitudes que los interesados presenten, sin que esto implique la iniciación formal del proceso respectivo, ya que es a partir del 2012 que se iniciará formalmente con la gestión de casos.
¿Las víctimas pueden acceder a la restitución de vivienda?
Las víctimas tendrán prioridad de acceso a programas de subsidio de vivienda.  La población víctima de desplazamiento forzado también será beneficiaria, y se privilegiará a mujeres cabeza de familia, adultos mayores y población con discapacidad y a quienes decidan retornar a los predios afectados.
No se deje engañar
Para beneficiarse con esta nueva Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras no se necesita hacer ningún pago.
Estos procedimientos son totalmente gratuitos y no se necesita de abogado, tramitador o intermediario, pues el Gobierno y sus instituciones velarán para atender a las víctimas con respeto y dignidad.
Como víctima, ¿qué medidas de protección hay en caso de estar en riesgo?
Las autoridades competentes deberán adoptar medidas especiales de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos. Para ello realizarán una valoración del riesgo en los casos particulares que lo requieran.
Si una víctima se encuentra fuera del país, ¿a qué tiene derecho?
Se establecerán herramientas para garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno, sean incluidas en los programas de retorno y de reubicación. Una vez hayan retornado deberán presentar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas para acceder a las medidas de asistencia y reparación.
Atención a víctimas
¿Cuáles son las entidades responsables de garantizar la atención y reparación a las víctimas?
Para esto se crearán nuevas entidades, se redistribuirán funciones y se reestructurarán instituciones. Se creará el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Con esta nueva institucionalidad se deberá atender en condiciones dignas y adecuadas a las víctimas, con capacidad de actuar en el menor tiempo posible y en los lugares más alejados del país.
¿Qué es el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas?
Es un conjunto de instituciones para la atención y reparación a las víctimas, el cual estará integrado por entidades públicas nacionales y territoriales y organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, los programas, los proyectos y las acciones tendientes a la atención y la reparación integral de las víctimas.

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