Regional


Comercializadores de leche cruda, a cumplir

REDACCIÓN REGIONAL

06 de junio de 2011 12:01 AM

Al tiempo instó a los alcaldes de los 45 municipios del Departamento a velar porque la norma se cumpla para garantizar la salud de los bolivarenses que consuman ese producto, cuya diaria ingesta reconocen a través de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia, el 48,7% de los colombianos.
Según la norma, que define  los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en expendio, establece las condiciones de las instalaciones físicas de éstos,  al igual que la presentación del personal manipulador y otras medidas sanitarias, que excluyen la presencia de animales y de personas ajenas a ésta actividad, como método profiláctico para garantizar la total inocuidad del producto.
En cuanto a producción, el Decreto fija las condiciones que deberán cumplir los hatos, predios o fincas productoras de leche, dentro de los cuales se cuentan el estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en los términos del artículo 4 del Decreto 616 de 2006 y de la Resolución 1.779 de 1998, además de estar inscritos en los programas para certificación de los predios productores como libres de brucelosis y tuberculosis animal y dar cumplimiento a los requisitos para la obtención de leche en la producción primaria.
En cuanto a las características que debe tener la leche en estado líquido de bovinos para consumo humano, según el mencionado Decreto, como mínimo debe contar con un 2,9% de proteína y estar libre de adulterantes, neutralizantes y conservantes.
De igual forma, los comercializadores de leche cruda para consumo humano directo en expendio deberán inscribirse ante las autoridades sanitarias departamentales, distritos y municipios de categorías 1, 2 y 3.
 Al respecto, la norma establece que los comercializadores en expendio deben inscribirse ante las autoridades sanitarias de su jurisdicción, mientras que las instalaciones en donde se produzca ésta actividad tendrán que estar separadas de cualquier tipo de vivienda, y que en el lugar no se permitirá la presencia de animales y personas diferentes a los operarios.
En cuanto al personal manipulador del producto, el Decreto señala que deben contar para el ejercicio de éstas actividades con indumentaria limpia y en buen estado y mantener un buen aseo de sus manos, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS