Regional


Con tutela levantan restricción de venta de tierras incoradas en los Montes de María

ANÍBAL THERÁN TOM

10 de marzo de 2010 12:01 AM

Un fallo de tutela que ordena al Comité Departamental de la Población Desplazada de Bolívar levantar las medidas de protección a 1.000 hectáreas en los Montes de María, entregadas hace 15 años a campesinos por el extinto Incora, prendió las alarmas del Gobierno porque se levanta la restricción que impedía la compra y venta de tierras incoradas, masivamente. En los Montes de María hay 220.000 hectáreas protegidas por los comités locales de la población desplazada de podrían ser adquiridas por inversionistas privados sin restricción alguna. Las 1.000 hectáreas, que pertenecen a unas 40 familias campesinas víctimas de la violencia en esta zona del país, fueron vendidas por campesinos a la empresa Agropecuaria Tacaloa, pero el negocio no se ha cerrado por la medida de protección que pesaba sobre esas tierras. Este medio conoció que el Comité de Atención a la Población Desplazada de Bolívar, ente que fue creado en 1998 y que determinó proteger 34.000 hectá-reas en 2008, cuando se escucharon denuncias sobre venta masiva de tierras en la zona de los Montes de María, les negó a los campesinos el permiso para ne-gociar las propiedades. Según un vocero del comité se tuvo en cuenta que estaban en desventaja y que los predios serían adquiridos por empresarios y no por labriegos. Una de las premisas del comité es mantener las tierras en manos de los campesinos. Orlando Periñán, secretario del Interior de Bolívar y quien preside el Comité de Atención a la Población Desplazada de Bolívar, dijo que se acordó respe-tar los fallos judiciales y por eso se acató el mandato judicial, procediendo a cumplir las autorizaciones que ordenó el juez en su decisión. “No compartimos el fallo y por esa razón se presentó un recurso de impugnación, con el propósito de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revise el fallo y los argumentos del Comité de Atención a la Población Desplazada de Bolívar”. “El juez está permitiendo con su decisión que se vendan las Unidades Agrícolas Familiares, lo que va en contravía de la ley. El Comité de Atención a la Población Desplazada de Bolívar protegió 34.000 hectáreas de tierras en los Montes de María desde el 2008 y con esa decisión por vía de tutela la tierra que-dará en manos de terratenientes y se produciría un gran éxodo de campesinos”, dijo. Periñán Florez indicó que ya solicitó a la Defensoría del Pueblo que pida a la Honorable Corte Constitucional la revisión del fallo. “Estas empresas han hecho presentaciones de sus proyectos en la región de Montes de María, cosa que aplaudimos como Gobernación de Bolívar, pero debemos luchar por que se respeten los derechos de los campesinos”, dijo. La tutela La tutela fue instaurada por Gilberto Medina Arrieta contra el Comité Departamental de la Población Desplazada de Bolívar al estimar vulnerado el dere-cho al debido proceso e igualdad. Medina Arrieta, propietario de una parcela de 23 hectáreas en la vereda Tacaloa, jurisdicción de El Carmen de Bolívar, que fue adjudicada hace más de 15 años por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), expuso al juez que por problemas de seguridad y por culpa de los grupos violentos, hace 9 años le tocó a él abandonar ese pueblo, al igual que el resto de sus habitantes. También expone que debieron huir y dejar todo tirado después de ser testigos de varios crímenes. Según Medina Arrieta, varios de los campesinos tenían créditos con la Caja Agraria al momento del desplazamiento, cuya garantía eran sus parcelas. Acla-ra que varios campesinos, incluyéndose él, decidieron sin presión alguna vender sus parcelas porque han realizado sus vidas en otros lugares. Dice que quie-ren vender para pagarle a Covinoc, entidad que cobra a los morosos de la Caja Agraria y además señala que ya recibieron el 50% del valor pactado, y necesi-tan el resto del dinero. El juez Promiscuo de El Carmen de Bolívar, José Luciano España Tobar, decidió el 23 de febrero pasado tutelar los derechos al debido proceso y a la igualdad del señor Gilberto Medina Arrieta contra el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada de Bolívar. De igual forma, conminó al comité a levantar las restricciones intervencionistas que han impedido que el accionante negocie de manera libre propiedades rurales de otros 39 campesinos. Recalca el Juez que de no ser impugnada la decisión, debe ser remitida a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. “Hay que hacer algo” Juan Carlos Vargas Morales, coordinador del Plan de Consolidación Montes de María de Acción Social y Presidencia de la República, recalcó que la jus-ticia está ahora poniendo en peligro los derechos de la población en situación de desplazamiento. Destacó que desde el Plan de Consolidación para los Montes de María, se coordinan las acciones de las entidades nacionales y regionales para garantizar los derechos de los habitantes de esta región. En especial, se ha determinado como un objetivo primordial, el fortalecer y dinamizar los procesos de retorno de la población a las zonas de donde fue expulsada. “Claro está, bajo las condiciones establecidas por la Constitución, la Ley y los mismos fallos de la Corte Constitucional. “Para que este retorno se haga en el marco de estas directrices, la garantía de los derechos de propiedad de estas comunidades es fundamental. Si bien res-petamos y acogemos los fallos emitidos desde la rama judicial, los hechos recientemente conocidos con ocasión de este fallo de tutela, no pueden más que llevarnos a manifestar nuestra profunda preocupación por lo que significa en la salvaguarda de los derechos de todos los desplazados que albergan la esperan-za de volver a labrar la tierra de los Montes de María. No estamos en contra de la inversión privada, pero tampoco podemos ser indolentes frente a la proble-mática de la tenencia de la tierra en esta región y en el país en general”. Señaló que la inversión privada es importante y necesaria, como también lo es que los campesinos recobren las mínimas herramientas para lograr un mejor bienestar. “No podemos quedarnos callados frente al inminente riesgo al que este fallo expone a toda una política pública de protección de tierras. “Hacemos un respetuoso pero sentido llamado a la Corte Constitucional y al Consejo Superior de la Judicatura para que el Estado y en especial el Gobier-no Nacional, pueda dar continuidad a este gran esfuerzo de garantizar un digno retorno de los desplazados a sus parcelas. Estamos convencidos de que en la medida en que estos nuevos inversionistas que están llegando a la región, se necesita un diálogo franco y sincero con todas las comunidades. Óigase bien, con todas las comunidades de la región y obviamente, acompañados de la institucionalidad, donde se discuta ampliamente, se concerte y se piense con visión de región, respetando las voluntades y derechos de los desplazados. Armonizando los diversos intereses en torno a la tierra, reconstruiremos el tejido destruido por la violencia y encontraremos finalmente la armonía y bienestar para esta bella región y sus habitantes”, concluyó. Antecedentes La primera vez que se oyó hablar de la compra masiva de tierras en los Montes de María fue en el Consejo Comunal en San Juan Nepomuceno en 2008, dirigido por el Presidente Álvaro Uribe Velez. Allí la comunidad denunció las compras masivas que se venían presentando en la región y de los riesgos que tal situación implicaba para los campesinos. Uribe Vélez conminó a las autoridades presentes a contrarrestar tal situación. Tiempo después, en octubre de 2008, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió una declaratoria de riesgo de desplazamiento, para proteger los derechos territoriales de aquellas perso-nas que se encontraban en la zona y que por las compras masivas que se venían presentando, pudieran ver afectados sus derechos. Esta medida exige que los propietarios interesados en vender sus predios en la zona protegida, deban pedir previamente la autorización del Comité Depar-tamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar para que el negocio jurídico se pueda realizar y tenga plena validez. La presión de los interesados en adquirir grandes extensiones de tierras, llevó a que se radicaran ante el Comité más de 150 solicitudes de autorización de enajenación, con la gran particularidad de que la mayoría de los compradores eran las mismas personas jurídicas, y un 70% de los predios sobre los que se estaba solicitando autorización de venta había sido objeto de reforma agraria. Es decir, se los había adjudicado el antiguo Incora a los campesinos, muchos de ellos víctimas de la violencia. El comité creó una mesa de sustanciación conformada por Incoder, Defensoría del Pueblo, Acción Social y CNRR, para estudiar las solicitudes de autori-zación de enajenación y hacer las recomendaciones, si se autorizaba o no, partiendo del análisis de la libertad en el consentimiento, sin presiones sobre los vendedores. Muchos de los campesinos interesados en vender advertían que debían hacerlo porque empresas como Covinoc, venían realizando cobros prejuridícos por deudas con la extinta Caja de Crédito Agrario, muchas de las cuales estaban prescritas. Ese hecho se convirtió en una de herramienta de amenaza para presio-narlos a vender. Además, se da el caso de que intermediarios que, tomando poder de varios propietarios, bajo la situación citada, ofrecen vender grandes extensiones como producto de la acumulación de las pequeñas parcelas. El Comité analiza que bajo estas condiciones, se esta obteniendo un lucro de los intermediarios y una concentración indebida de la propiedad a costa de la necesidad y alteración real de la voluntad de los pequeños propietarios, a la vez víctimas de la violencia. Una vez conocido el fallo de tutela, el Comité procedió a impugnarlo, reiterándose en sus argumentos y ampliando las razones jurídicas de su actuación. Sin embargo, al llevar el escrito impugnatorio al despacho Judicial, le manifestaron que lo recibirían, pero que es extemporáneo, por tanto no se la dará curso. El escrito fue presentado dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la decisión, pues este hecho ocurrió el 2 de Marzo/09, y la entrega se hizo el día 4 del mismo mes.

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