Regional


Contraloría conmina a ex alcaldes de El Carmen a pagar $846 millones

ANÍBAL THERÁN TOM

24 de junio de 2010 12:01 AM

La Contraloría Departa-mental determinó, mediante fallos de responsabilidad fiscal, que cuatro ex alcaldes de El Carmen de Bolívar deberán pagar más de $800 millones por detrimento patrimonial causado en ejercicio de sus funciones. La razón, según Fabián Ochoa Sánchez, contralor de Bolívar, los ex alcaldes Amer Bayuelo Berrío, Erasmo Porto Villarreal, Julio César Ardila García y Marcel Morantes Narvaéz no ejercieron la defensa de los intereses del municipio en procesos judiciales que cursan contra el mismo. Ochoa Sánchez indicó que con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitu-ción Política realizó una auditoría especial a los pro-cesos judiciales con embar-go de recursos que cursan en contra del municipio de El Carmen de Bolívar. Precisó que se evaluaron casos que cursan en los di-ferentes despachos judicia-les de ese municipio, evi-denciando algunos hallaz-gos, entre ellos la carencia de defensa jurídica adecua-da de los intereses del mu-nicipio por parte los Repre-sentantes legales (alcaldes) y de los apoderados del mismo; y en algunos casos cuando hicieron la defensa, la actuación fue extemporá-nea por encontrarse los tér-minos para ello vencidos. Es más, recalcó, en algunos casos los procesos no fue-ron atendidos, y ni siquiera se le dio poder a un aboga-do para que representara los intereses del municipio. Igualmente, explicó que en el proceso auditor se ob-servó que el Juez Promis-cuo Municipal de El Car-men de Bolívar ordenó por medio de acciones de tutela el embargo de recursos y el pago de acreencias labora-les o de prestaciones socia-les, obviando que existen otros medios o acciones le-gales para reclamar dichos emolumentos por parte de los funcionarios o ex fun-cionarios de la administra-ción. “Esta situación se ve agravada, si se tiene en cuenta que los recursos em-bargados provienen del Sistema General de Partici-paciones, que por mandato constitucional y legal son inembargables, tal como ´lo establece el artículo 63 de la Constitución Nacional; el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgáni-co de Presupuesto; el artí-culo 91 de la Ley 715 del 2001; el artículo 3 del Acto Legislativo 04 de 2007; el Decreto 1101 de 2007 y el artículo 21 del Decreto 028 de 2008”, sentenció. Es importante anotar, dijo Ochoa Sánchez, que los resultados de este in-forme fueron trasladados a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Seccional de la Ju-dicatura y a la División de acciones fiscales de la Contraloría Departamental, para que adelanten las ac-tuaciones de su competen-cia. Indagación Según el funcionario, en este momento el área de ac-ciones fiscales de la Con-traloría adelanta una inda-gación preliminar radicada con el No 716 con el fin de determinar los responsables fiscales y la cuantía del da-ño patrimonial causado, como consecuencias de las acciones y omisiones de los gestores fiscales en los ca-sos de embargos de recur-sos que han generado la caótica situación financiera de El Carmen de Bolívar. Los procesos De acuerdo con la Con-traloría Departamental, el ex alcalde Amer Bayuelo Berrío debe pagar $104.966.732 por la falta de defensa técnica en defensa de los intereses del munici-pio en los procesos ejecuti-vos seguidos en su contra, de acuerdo con el fallo con responsabilidad fiscal eje-cutoriado el 29 de octubre de 2008. Así mismo, Erasmo Porto Villarreal de-be pagar $16.232.330 de acuerdo con un fallo con responsabilidad fiscal eje-cutoriado el 12 de agosto de 2008. Mientras que Julio Cesar Ardila García, debe cance-lar $218.142.442, de acuer-do a un fallo con responsa-bilidad fiscal del 19 de no-viembre de 2007 y Marcel Morantes Narvaez, también ex alcalde de El Carmen, debe cancelar $508.711.057, según lo or-denado por un fallo ejecuto-riado el 26 de mayo de 2009. Por último, el contralor Departamental de Bolívar, Fabián Ochoa Sánchez, re-cordó a los alcaldes, al Go-bernador del Departamento de Bolívar, y a los repre-sentantes legales de los en-tes sujetos de control, el de-ber que les asiste de defen-der adecuadamente los inte-reses patrimoniales de las entidades que representan en los procesos judiciales, al igual que deben adelantar las acciones que correspon-dan para defender la inem-bargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones, tal como lo establece la normatividad vigente.

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