Regional


Demandan elección del gerente de la ESE Giovanni Cristini

LILA LEYVA VILLARREAL

12 de octubre de 2009 12:01 AM

Por considerar que se violó el derecho a la igualdad y el debido proceso en la elección del Gerente de la ESE Centro de Salud Giovanni Cristini Cristini de El Carmen, el odontólogo, José Miguel Torres Acevedo, ganador del concurso de méritos con 83.83 puntos realizado por la ESAP, deman-dó la elección. Torres Acevedo asegura que luego de haberse realizado el concurso por parte de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y de tomar-se las decisiones pertinentes para la elección del gerente en propiedad de la ESE, la junta directiva definió una terna en la cual no se tuvo en cuenta su nombre, siendo él quien obtuvo el mayor puntaje del concurso. El funcionario también advierte “que el alcalde, Galo Torres Serra, no consideró los criterios de mérito que son los primordiales y los básicos que priman en este tipo de concursos”. Además Torres manifiesta que la decisión que fue adoptada por la junta directiva de la ESE, no corresponde con los lineamientos del concurso. “Aquí debió ser elegido el que sacará el puntaje más alto en la prueba y ser nombrado en el cargo para el cual concursó. Lo primero que hay que ver es que este es un concurso de méritos y de capacidades, y yo saqué el mayor puntaje, el más alto de la prueba y no es justo que hayan nombrado al que ocupó el quinto puesto, con una diferencia de diez puntos”, asintió Torres. Agregó que en varias oportunidades ha buscado una explicación por parte de la junta directiva de la ESE y del Alcalde de este municipio, pero las respuestas han sido nulas. “No entiendo porqué se realizó esta elección. Y quiero aclarar que el proceso de fue bastante dilatado, puesto que después que la ESAP publicará los resultados finales en diciembre del año pasado pasaron siete meses para elegir al gerente”, ratificó. La denuncia Debido a la situación que se presentó con la elección del gerente en propiedad del centro de atención de primer nivel, José Miguel Torres Acevedo, interpuso una acción de tutela en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, la cual fue fallada a su favor en la primera ins-tancia. “Yo denuncié la situación con base a la sentencia 329 del 14 mayo de este año, en la cual la Corte Constitucional reúne dos fallos de tutela por uni-dad de materia que expresan situaciones similares a la mía para reclamar el derecho que me fue vulnerado”, anotó Torres Acevedo. En el fallo de tutela de primera instancia emitido por el juez Rafael Enrique López Geliz se manifiesta “tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso que le asisten al demandante”. De igual forma, el documento es claro: “ordena al alcalde municipal de El Carmen de Bolívar, si aún no lo ha hecho, en las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, adoptar las medidas necesarias para que en un termino no menor a los 20 días siguientes la notificación, nombre a José Miguel Torres Acevedo, como Gerente General de la Empresa Social del Estado Centro de Salud Giovanni Cristini Cristini de El Carmen de Bolívar”. En el fallo también se le advierte: “sea Galo Torres o quien haga sus veces que el incumplimiento de lo ordenado será sancionado por desacato, conforme a lo previsto en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”. Habla Galo Torres Por su parte, Galo Torres Serra, alcalde de El Carmen, suspendido por la Procuraduría desde el pasado viernes, a través de un correo electrónico de-claró que: “El Alcalde se somete al Debido Proceso, que en este caso está previamente regulado por la ley. La Escuela Superior de Administración Pública ESAP envió un listado en orden alfabético de cinco personas entre las cuales la Junta Directiva de la ESE conforme a la ley tiene la facultad de postu-lar tres y de esas, tres conforman la terna de la cual obligatoriamente el alcalde no se puede salir y de ella nombra uno. En esa terna seleccionada por la Junta Directiva de la ESE no fue incluido el odontólogo José Miguel Torres Acevedo”. En cuanto a la impugnación del fallo de la acción de tutela en primera instancia Torres Serra advierte que “el principio de la doble instancia es fun-damental en el Debido Proceso. La impugnación es un derecho fundamental que está regulado en el proceso constitucional de Acción de Tutela”.

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