Regional


Denuncian presuntos actos de corrupción en licitación, pero Alcalde lo niega

ANÍBAL THERÁN TOM

27 de octubre de 2009 12:01 AM

La Fiscalía, Procuradu-ría, Contraloría y Oficina Anticorrupción de la Presi-dencia de la República han recibido las denuncias ins-tauradas por representantes de la firma Hábitat 2009 por supuestos actos de co-rrupción en el proceso lici-tatorio para la construcción del nuevo palacio municipal de Zambrano, que adelanta la administración de ese ente territorial. El presupuesto de la li-citación No. LP-MZB-001-01-09 es de $592.677.363, valor que incluye los costos directos e indirectos de la obra. De acuerdo a la informa-ción entregada por el muni-cipio, el contrato es finan-ciado con cargo al presu-puesto de rentas y gastos del Ministerio del Interior y Justicia, vigencia 2009, y vigencia futura 2010. El plazo para ejecutar el objeto de la presente licitación pú-blica es de cinco meses contados a partir de la firma del acta de iniciación. Las denuncias El representante legal de Hábitat 2009, José Joaquín González Delgado, autor de las denuncias ante los entes de control, señala que desde un principio han querido di-rigir el proceso para entre-gárselo a una firma deter-minada. González Delgado de-nuncia al alcalde de Zam-brano, Eduardo Enrique Lo-ra Rebollo; Helmes Ochoa Ochoa, alcalde encargado y David Domingo Herazo Ti-noco, por prevaricato por acción, basado en que orde-naron la publicación del aviso de la licitación en el Diario La Libertad, de Ba-rranquilla ( Atlántico). “Este diario no circula en el departamento de bolí-var donde se va a desarro-llar el proceso licitatorio de la referencia. Nos preocupa sobre manera que se intente amañar este proceso su-puestamente a conveniencia de empresas naturales o ju-rídicas con afectos y conve-niencias personales, dados los antecedentes y hechos que han precedido este pro-ceso”, recalcó. El Representante de Há-bitad 2009 advierte que: “desde el 23 de julio de 2009, cuando se realizó la audiencia publica de visita de obra, se negaron a entre-gar el certificado de visita de obra y, por el contrario, le entregaron certificados a quienes no cumplieron con los requisitos exigidos por el pliego para esa visita a la firma CCPAM Colombia Ltda que no había renova-do su matricula mercantil. También se le entregó el certificado a la firma Com-pucentro 2009, entre otros”. “Posteriormente, se de-sarrolló la audiencia de riesgos previsibles, a la que asistieron los anteriores ofe-rentes muy a pesar que no estaban habilitados para proseguir en la licitación. Siguiendo con el cronogra-ma, se desarrolló audiencia de aclaración de pliegos y documentos. En esta au-diencia el Consorcio Hábi-tat 2009 solicitó aclaración del pliegos, por cuanto no se establecen ciertos proce-dimientos excluyentes y habilitantes que son dudo-sos y/o confusos”, dijo Precisó que en vista de que los actos de la admi-nistración municipal no le brindaban la seguridad jurí-dica al consorcio Hábitat 2009, para proseguir dentro del proceso licitatorio, se instauro acción de tutela pa-ra que se le protegieran los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración publica e igualdad. La tutela fue fa-llada a favor en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, Bolívar. Entonces, agrega, el mu-nicipio de Zambrano, en audiencia publica, resuelve unas solicitudes de nulida-des, a las que no accede. “Posteriormente, mediante Resolución 837 del 1º de septiembre de 2009, sin procedimiento alguno, pro-cede de manera oficiosa a revocar el proceso licitato-rio aduciendo la ilegalidad de sus actuaciones”. Indicó que los supuestos vicios alegados por la ad-ministración fueron subsa-nados. “Ello se decanta del acta de Audiencia Publica de fecha 27 de agosto de 2009, en la que se resolvie-ron nulidades. La adminis-tración se pronuncio así: ‘No es cierto de que no se haya dado publicidad a los actos preparatorios de la li-citacion’”. Señaló que la adminis-tración no puede revocar aduciendo su propia ilegali-dad máxime cuando estaba en el deber de publicar sus actos administrativos y no lo ha hecho. “Abrieron otra licitación, con el mismo objeto y pu-blicaron los pliegos en La Libertad de Barranquilla. En el día de hoy (ayer) cita-ron a los oferentes a la au-diencia de visita de obra, aclaración de pliegos, acla-ración de riesgos permisi-bles y colocaron fecha de inicio de entrega el mismo día. Sin embargo, los re-presentantes de Hábitat nos presentamos y el Secretario de Planeación nos dice que no hay visita”. “Solicito la intervención de la Procuraduría General de la Nación por los hechos aquí denunciado”, dijo González Delgado. “No hay corrupción”: Al-calde El alcalde de Zambrano, Eduardo Enrique Lora Re-bollo, dejó por sentado que la licitación adelantada por el municipio de Zambrano, relacionado con la cons-trucción de la nueva sede de la Alcaldía se ajusta al de-bido proceso que contempla la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 modificatoria de la primera y su decreto reglamentario 2474 de 2008. Todas estas normas vigentes al momento de adelantarse dicho proceso de licitación. “Con relación a que su-puestamente fueron certifi-cadas las firmas que no cumplieron con los requi-sitos exigidos en el pliego, que son CCPAM Colombia Ltda. y Construcentro 2009, quienes, a su juicio, no ha-bían renovado su matrícula mercantil, debo decir que es totalmente falso en razón, pues si acreditaban los re-quisitos de ley. Esa afirma-ción es calumniosa y tiene el necio propósito de entor-pecer el proceso licitatorio”, dijo el Alcalde. En cuanto a la aclaración de pliegos y documentos, dijo que no existe ningún acto irregular, amén que tampoco existieron dudas ni confusiones como lo mani-fiestan los quejosos. “Inclu-so el Asesor Interno de la Alcaldía Municipal, en cuanto a este proceso emitió concepto que a todas luces fue favorable al consorcio Hábitat 2009, no como una manera de desconocer otros derechos de los demás par-ticipantes, sino como ga-rante del debido ejercicio del proceso de contratación, por lo que la acción de tu-tela a la que se refiere no actúa sobre un hecho arbi-trario e injusto sino que reitera la posición garantista del Asesor de la Adminis-tración, pero con el propó-sito no particularizado sino que cada uno de los partici-pantes en el caso de dicho consorcio u otro en calidad de oferente no viera en riesgo mucho menos vulne-rados sus garantías funda-mentales, por lo que de ninguna forma se ha coarta-do el acceso a la adminis-tración pública, igualdad de derechos y debido proceso”. Agregó el Alcalde que la Administración Municipal, en aras de preservar la transparencia y moralidad administrativa que le in-cumbe de acuerdo al artí-culo 209 de la Carta Políti-ca, profirió la resolución No.837 del 1º de septiembre de 2009, no como un acto arbitrario, sino de sanea-miento a todo a todo el pro-ceso licitatorio, viéndose en la necesidad de revocar el mismo, para garantizar no de manera especial los de-rechos de los particulares sino el interés general que establece el artículo 58 de la Carta Política, entendién-dose que en ese momento no existía derecho adquiri-do en ninguno de los ofe-rentes. Dijo el Alcalde que para conocimiento de la opinión pública el señor José Joa-quín González Delgado, en su condición de represen-tante legal del Consorcio Hábitat, elevó una solicitud de conciliación ante la Pro-curaduría Delegada ante los jueces administrativos, con el objeto se le indemnice y cancele las utilidades de un contrato no realizado, nos referimos en este caso a la construcción de la nueva sede de la Alcaldía del Mu-nicipio de Zambrano, hecho contradictorio ya que no le asiste derecho alguno y aceptar tal petición origina un prevaricato por acción y un peculado por aplicación oficial diferente, y generan-do de paso un enriqueci-miento sin causa a favor de terceros”. Desmiente el Alcalde categóricamente que se ha-ya incurrido en faltas pena-les y disciplinarias. Con relación a la publi-cación del proceso licitato-rio en el diario La Libertad de Barranquilla, de ninguna manera se contraviene con la ley, por el contrario de acuerdo al Decreto regla-mentario 2474/2008 y en especial en su artículo 9º se señalan algunas particulari-dades que el Estado en aras de garantizar el principio de publicidad ha generado me-canismos alternos, tales que, en el evento de no te-ner página web, la entidad convocante publicará los actos administrativos en un diario de circulación nacio-nal, regional o local. No obstante lo anterior la ad-ministración municipal pu-blicó tanto en el portal úni-co de contratación (www.contratos.gov.co), como en el diario La Li-bertad de amplia circula-ción en la región. “La opinión pública tie-ne las puertas abiertas para que consulten los procesos de contratación adelantados por el municipio en la pági-na www.zambrano-bolivar.gov.co en el link destinado para tal fin. Las cosas se han hecho bien, claramente”, dijo.

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