Regional


Directores de las ESE deberán ser nombrados por concurso y por 4 años

EL UNIVERSAL

16 de febrero de 2012 03:22 PM

Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán ser nombrados por concurso de méritos.
Así lo establecieron el Ministerio de Salud y Protección Social y la Procuraduría General de la Nación, a través de la Circular Conjunta número 4 del 10 de febrero de 2012, por medio de la cual ponen en conocimiento de mandatarios locales, así como de autoridades de salud y miembros de juntas directivas de ESE del orden territorial esta disposición.
La elección debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del período del Presidente de la República o del jefe de la entidad territorial .gobernador y alcaldes -contados a partir del 1 de enero de 2012 y por períodos de cuatro años, según lo establece el Artículo 28, de la Ley 1122 de 2007 y que fue reiterado en el Artículo 72 de la Ley 1438 de 2011.
Para la respectiva elección, la junta directiva de cada entidad conformará una terna integrada por los concursantes que en orden de méritos hayan obtenidos las tres mejores calificaciones en la evaluación. Posteriormente, el nombramiento deberá recaer en quien haya obtenido el más alto puntaje, como lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia C 181 de 2010.
La ministra de Salud y Protección Social,  Beatriz Londoño Soto, recordó la importancia de adelantar el proceso con transparencia y seriedad. También reiteró que elecciones transparentes se reflejarán en mejor administración, servicios eficientes y de calidad en la red hospitalaria pública del país.

REQUISITOS
1.  Las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial deberán seleccionar instituciones de educación superior idóneas que garanticen la transparencia, moralidad, igualdad, imparcialidad y el mérito en el concurso.
2. En las bases para la realización de los concursos, las juntas directivas de las ESE definirán reglas imparciales, objetivas, justas, claras y completas y deberán tener en cuenta que el apoyo que brinda la institución contratada refuerza el compromiso para seleccionar, dentro de una libre concurrencia, a la persona que, surtidas las evaluaciones, cuente con las mejores calidades, es decir, obtenga el mayor puntaje.
3.  La publicidad de las convocatorias a los concursos será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento, a nivel nacional, y que permitan la libre concurrencia.
4.  En el concurso de méritos, público y abierto, deberán aplicarse pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo.
5.  Las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán conformar la terna de los concursantes que hayan obtenido, en su orden, las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos.
6.  Se reitera que el nominador deberá designar en el cargo de gerente o director, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del proceso de selección, a quien haya alcanzado el más alto puntaje. Cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero.

VIGILANCIA
La Procuraduría General de la Nación reitera que realizará una especial vigilancia sobre los concursos que se adelanten y, en caso de incumplimiento, aplicará, previo el debido proceso, las sanciones disciplinarias de acuerdo con las normas, sin perjuicio de que se deriven de tales conductas otra clase de responsabilidades.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS