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Fallo que ordenó embargar a Cajanal por $21 mil millones fue revocado

Una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena dejó sin efecto la orden de embargo contra Cajanal en liquidación que decretó un juez de Magangué. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué había ordenado el embargo y pago de más de 21 mil millones de pesos de las cuentas de Cajanal. La decisión surgió de un proceso interpuesto por el abogado de 95 maestros que exigen el reconocimiento de una pensión gracia. Cajanal se rehusaba a tal pretensión, argumentando que éstos no tenían derecho a tal reclamo. Este fallo generó gran controversia en el país y obligó a la Procuraduría y al Ministerio de Hacienda a intervenir en el proceso, toda vez que tales dineros son inembargables. El juez Arnedys Payares sustentó su decisión en una vieja tutela que él mismo falló en el 2006 y que, tres años después, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura le ordenó acatar a Cajanal. Esta sentencia fue apelada ante el Tribunal, dejó sin efecto esa decisión y le tuteló a Cajanal su derecho a la defensa. A juicio del Tribunal, la orden de embargo no era procedente. Sin embargo, es ahora la Corte Suprema la que deberá definir este asunto, toda vez que los docentes reclamaron la revisión del mismo, alegando que la solicitud de pago es legal. Interviene la procuraduría Debido a este situación, la Procuraduría General de la Nación intervino ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué (Bolívar). El procurador General, Alejandro Ordoñez, señaló que se designó a la doctora Martha Elvira Ciodaro Gómez, Procuradora Provincial de Magangué, para que intervenga de manera urgente en defensa del orden jurídico y del patrimonio público, teniendo en cuenta que con la mencionada tutela se decretan medi-das cautelares de embargo a tres cuentas cuyos recursos son inembargables, pues pertenecen al Sistema General de Seguridad Social (artículo 134 Ley 100 de 1993). Según Cajanal, estas 95 personas no tienen derecho al pago de obligaciones inexistentes, con lo cual se evidencia posiblemente una total defraudación al Estado. La razones que llevaron a la Procuraduría a intervenir y solicitar al Fiscal General de la Nación investigar las conductas posiblemente punibles en que pu-dieron haber incurrido el Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para la época de los hechos y el apoderado judicial de las 95 personas. Según la Procuraduría la tutela presentada en este caso no existía inmediatez en la acción de tutela (año 2006, revivida en diciembre de 2009). Los tute-lantes tienen otro medio ante el contencioso administrativo para reclamar sus derechos. - Los recursos de la Seguridad Social son inembargables (artículo 134 Ley 100 de 1993). Así mismo, la Procuraduría, a través de su Delegada para Asuntos Constitucionales intervendrá ante la Corte Constitucional para que revise todas las deci-siones que las diferentes instancias han proferido contra Cajanal.

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