La Corte Constitucional favoreció con una sentencia a cuatro mujeres, víctimas de las dos masacres perpetradas en el corregimiento de El Salado, en El Carmen de Bolívar, en los años 1997 y 2000. La mujeres interpusieron una acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social por considerar que dicha entidad vulneró su derecho a la salud, al no adoptar medidas pertinentes para garantizar atención oportuna a las secuelas físicas y psicosociales derivadas de la condición de víctimas del conflicto armado. Lo ordenado Tras resolver la tutela, la Corte ordenó al Ministerio que realizara una valoración médica especializada de las accionantes, que incluyera el diagnós-tico y tratamiento por parte de profesionales en salud mental (psicólogos y psiquiatras) como salud física, acompañados por profesionales expertos en enfoque psicosocial para víctimas. Así mismo, se ordenó hacer seguimiento al estado de salud física y mental de las afectadas hasta que se restablezcan sus condiciones normales de salud, al igual que coordine acciones conducentes a que los recursos financieros requeridos para costear los tratamientos estén disponibles y para que los obstáculos administrativos, tales como la falta de carné o de contrato específico con la EPS o centro especializado sean superados. Así mismo, se ordenó al Ministerio de la Protección Social que diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales, producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenados por la violencia en el país. El alto tribunal también ordenó realizar un sistema de promoción y prevención de la salud, el diseño de programas de atención en salud mental a víctimas de la violencia sociopolítica incorporando estrategias que permitan abordar las secuelas colectivas y daños psicosociales comunitarios genera-dos por los hechos violatorios, al igual que garantizar el acceso a los medicamentos, procedimientos, diagnósticos y atención por servicios especializa-dos, estén o no cubiertos por el POS. A juicio de la alta corte, en el caso de las personas víctimas del conflicto armado interno, que además ostentan la calidad desplazados, debe darse un amparo especial por parte de las autoridades dadas sus condiciones de extrema vulnerabilidad que contemple los impactos y las secuelas físicas y psi-cosociales que se derivan de la especial situación. En el fallo de tutela, la Corte señala que las entidades públicas encargadas de garantizar la prestación de los servicios de salud, deben preocuparse no sólo por garantizar el derecho a la salud, sino que además deben contemplar su especial condición, tales como la dificultad de acceder a los servi-cios de salud, el incremento de riesgo para contraer enfermedades que surge a partir de las condiciones deplorables a las que son sometidas las perso-nas en situación de desplazamiento.
Regional
Ordenan atención en salud a cuatro mujeres desplazadas de El Salado
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