Regional


Ordenan a Cardique canalizar arroyo en San Estanislao de Kotska-Arenal

JOSÉ RAFAEL MOLINA RAMÍREZ

26 de diciembre de 2009 12:01 AM

El fallo de una tutela obliga a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, realizar los trabajos necesarios para canalizar un arroyo en el municipio de San Estanislao de Kostka. La decisión fue proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, que también ordenó a la Alcal-día de esa población reubicar a una familia, cuya vivienda está en peligro de derrumbarse debido a los deslizamientos que origina el arroyo El Carmen. Además de los trabajos de canalización, se le ordenó a Cardique construir cunetas y un muro de contención que im-pida los deslizamientos y el derrumbe de la vivienda del señor Mauricio Ramos Pacheco, quien interpuso la tutela. Alegó el tutelante que su familia, dos ancianos y dos menores de edad, afrontan un peligro inminente con los de-rrumbes que ocasiona el arroyo, los cuales están próximos a afectar su casa. En un fallo de primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka le corresponde a Car-dique ejecutar las obras requeridas, al igual que promover los trabajos necesarios para regular las corrientes que pasan por el Arroyo El Carmen. Alegó el juzgado que si bien Cardique había realizado algunas obras, éstas no fueron suficientes, ni completas, por lo que se seguían presentando derrumbes. Sin embargo, la Corporación alegaba que tales trabajos eran de competencia del municipio y apeló tal decisión. Al resolver la segunda instancia, el Juzgado civil del circuito consideró que tiene razón el ente judicial inicial, pues le corresponde a Cardique realizar los trabajos, especialmente en el tramo donde está ubicada la casa del tutelante, el cual junto a su familia se encuentran en peligro por encontrarse en una zona alta de derrumbes. Por esa razón confirmó la sentencia. Cardique responde Por su parte, Agustín Chavez, director de Cardique manifestó que primeramente es necesario precisar que el Arroyo El Carmen, localizado en jurisdicción del municipio de San Estanislao de Kotska, no ha sido intervenido por esa enti-dad. Por otra parte, en relación con el fallo de segunda instancia, sostuvo que es una entidad respetuosa de las decisiones judiciales y por consiguiente acatará el fallo del juez de segunda instancia. En este orden, se tiene proyectado invitar al municipio de San Estanislao de Kotska a suscribir un convenio interad-ministrativo para aunar esfuerzos, consistentes en el aporte, por parte del ente territorial, de los estudios previos de sue-lo, hidrológico, hidráulico y el diseño estructural para con estos diseños Cardique entrar aportar la ejecución de las obras objeto de la decisión judicial. Finalmente, advirtió su preocupación frente al tema de la responsabilidad que le atañe a los municipios y/o distritos, relacionada con la ordenación de su territorio mediante el instrumento de planificación denominado Plan de Ordena-miento Territorial (POT), en el cual se establece el control que debe implementarse sobre las áreas de protección de alto riesgo y de las áreas con susceptibilidad de amenaza y riesgo. En estos deben tomarse las medidas correspondientes pa-ra evitar la localización de asentamientos humanos en estos sitios específicos y de igual manera si ya existían asenta-mientos establecidos antes de la adopción de los planes, deberán prever las acciones para la relocalización de estos asentamientos.

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