Regional


Ordenan reintegro del gerente de ESE Giovanni Cristini Cristini

LILA LEYVA VILLARREAL

24 de enero de 2010 12:01 AM

Un fallo del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar ordenó el reintegro del gerente de la ESE Centro de Salud Giovanni Cristini Cristini, José Miguel Torres Acevedo, quien hacía 15 días había sido retirado del cargo por disposición del alcalde Geovaldis González Jiménez. orres fue retirado del cargo el pasado 5 de enero, a través de un decreto munici-pal en que se a su vez se nombró por encargo a Mó-nica Corina Muñoz Méndez. La decisión judicial se basó en una acción de tutela que fue interpuesta por Torres Acevedo, quien consideró que se estaba presentando una violación de los derechos fundamentales al debido proceso, consagrado en la Constitución Nacional en el Artículo 40 numeral 7. De igual forma el documento advierte que “deja sin efecto alguno el decreto expedido por el alcalde (E) de El Carmen de Bolívar, por medio del cual fue retirado del cargo de gerente de la ESE Centro de Salud Gio-vanni Cristini Cristini José Miguel Torres Acevedo, hasta cuando este Despacho dicte el respectivo fallo. En consecuencia ordénese el reintegro provisional al cargo que venía desempeñando con anterioridad a su retiro”. Habla el gerente Para el funcionario esto que sucedió se convierte en un acto de justicia en esa situación, ya que el proceder de la administración ha sido sin fundamentos y sin motivaciones. Agregó que lo que hizo el Alcalde encargado va en contra de todo tipo de actuación legal existente, “ya que se está violentando el debido proceso por la forma arbitraria y vulgar como me quería separar del cargo”, señala. “Pienso que la adminis-tración municipal y varios miembros de la junta directiva de la entidad actuaron violentando muchas normas y truncando un proceso gerencial que en tan corto tiempo en que se ha trabaja-do ha empezado mostrar sus resultados favorables para la empresa”, anotó el funcionario. Torres advierte que la ac-ción de tutela que interpuso es una opción para reclamar una acción judicial y jurídica ante el exabrupto que se es-taba cometiendo en su contra, y la medida provisional fue concedida. Además aseveró que el trabajo que requiere el centro de salud de primer nivel es bastante grande, ya que hay que reconstruir en su totali-dad no sólo la parte administrativa, sino la atención asistencial, “ya que se han encontrado muchas irregula-ridades en cuanto a las con-trataciones que van dilapidando la estabilidad y honestidad de la empresa”, arguye Torres. Por último manifestó que la acción de tutela es un mecanismo transitorio para ampararse y evitar que se sigan cometiendo las violaciones del debido proceso, motiva-do en el perjuicio irremedia-ble que se me estaba ocasionando por esta vía.

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