Regional


Por no contestar un derecho de petición, suspenden por tres meses al Alcalde de Turbana

ANÍBAL THERÁN TOM

24 de octubre de 2009 12:01 AM

La Procuraduría Provincial de Cartagena suspendió por tres meses al alcalde de Turbana, Heyder Florez Julio, al considerar que cometió una falta gravísima, realizada a titulo de culpa, por no responder a tiempo un derecho de peti-ción instaurado por el ciudadano Humberto Castro Herrera. En la providencia, firmada por Giovana Rago Nigrinis, procuradora provincial de Cartagena, se le impone la suspen-sión e inhabilidad especial, en primera instancia, por lo que procede el recurso de apelación. La Procuraduría consideró que el alcalde de Turbana, Heyder Florez Julio no respondió un derecho de petición pre-sentado el 04 de junio pasado por Humberto Enrique Castro Herrera, quien solicita una reunión con la comunidad de los barrios Alto Bosque, Nuevo Bosque y El Oásis. Humberto Enrique Castro Herrera instauró una tutela ante el Juzgado Sexto Civil que fue fallada a su favor. El juez, José Camilo de Avila Fernández, el de 06 de julio de 2009, ordenó al Alcalde que en el termino de 48 horas siguientes a la comunicación del fallo diera respuesta sobre la solicitud del ciudadano. Después de la acción de tutela, la Procuraduría emitió varios conceptos porque el quejoso Humberto Castro Herrera no aceptó que se programara una reunión el día 6 de agosto de este año, que motivan la presente sanción. Según auto de la Procuraduría del 15 de septiembre de 2009, Humberto Castro, dijo al recibir la correspondencia del Alcalde que: “No es como el Alcalde quiera, sino como yo quiera. Yo lo que quiero es que el venga acá al barrio y se reúna con la comu-nidad para poder mostrarle las necesidades del barrio”. Apelación José Hilario Bossio, abogado del alcalde, Heyder Florez Julio, apeló la suspensión y solicitó decretar la nulidad de todo lo actuado, a partir del acto que ordenó la aplicación del proceso verbal, ya que está viciado de nulidad absoluta, debido a que está en contravía de la Resolución 017 del 22 de abril de 2009, expedida por la Viceprocuradora General de la Nación y por medio de la cual se estableció y reglamentó el proceso verbal. Según el abogado “no puede encuadrarse como falta gravísima la violación al derecho de petición, pues esto sería una desproporción que desborda toda lógica y desbarataría la abundante jurisprudencia y doctrina de la misma Procura-duría General de la Nación”. Señala que la Procuraduría en su afán de edificar la falta investigada como gravísima, enrumbó en ese sentido la in-vestigación. Advierte que no se ha podido demostrar que el Alcalde de Turbana no haya cumplido con dar respuesta al derecho de petición. “Él Alcalde respondió el derecho de petición el día 30 de junio de 2009, aún dentro del término establecido por la ley”. “Está probado que mi defendido dio respuesta al interesado y por eso solicito al Procurador Regional de Bolívar or-dene la revocatoria del fallo porque el Alcalde no incurrió en la falta señalada”. Después de admitida la apelación, el alcalde de Turbana, Heyder Florez Julio, sigue en el cargo hasta que la Procura-duría diga lo contrario.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS