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Suspenden 6 meses al Juez de Turbaco

REDACCIÓN REGIONAL

06 de junio de 2011 12:01 AM

La decisión se tomó teniendo en cuenta fallo del 23 de agosto de 2010, que fue apelado, a cargo de la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que declaró a Claret Oyola responsable de infringir el Artículo 1534 de la Ley 270 de 1996.
Los hechos se remontan a un informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, el 18 de diciembre de 2006, en el que se solicitaba que se investigara al titular de dicho juzgado por la presunta mora en el trámite de un proceso penal a su cargo, lo que conllevó a la declaratoria de prescripción, situación que se le atribuye al funcionario judicial, a quien en varias ocasiones se le requirió para que profiriera sentencia.   
Para respaldar la solicitud se aportó copia de un auto fechado el 9 de mayo de 2006, por medio del cual el Juez se siguió por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público y decretó la extinción de la acción penal por prescripción.
La sala tuvo en cuenta que la manifestación de la potestad sancionadora del Estado “se concreta con la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. De tal manera que se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que debe caracterizar sus actuaciones”.
“... lo que genera el reproche del Estado no es propiamente la voluntad de lesionar intereses jurídicos tutelados, sino los comportamientos que impliquen comportamiento incompleto y defectuoso de los deberes y cuidado y eficiencia que se encomiendan”.
También señala que Claret Oyola incurrió en conducta enrostrada en el pliego de cargos y le mereció reproche disciplinario en la providencia objeto de apelación.
Sostiene que además se retardó la prestación del servicio del despacho, y que el juez actuó de forma negligente, lo que se traduce en falta de prudencia y cuidado y esa extrema falta de prudencia y cuidado permiten estructurar la culpabilidad culposa.
Y que el disciplinado (juez), no adecuó su comportamiento a una actitud eficiente y desatendió el deber legal de obrar con prudencia y especial cuidado.
“Su comportamiento generó una infundada desconfianza sobre la celeridad y eficacia del servicio público de la administración de justicia.  En el presente caso, se trata de un Juez Promiscuo del Circuito, cuya jerarquía en la Rama Judicial es incuestionable, pues se halla en uno de los escaños más elevados de la estructura funcional de la judicatura”.
El Universal estuvo en el Juzgado y unos de los funcionarios aseguró que desde hace unos 15 días el juez está cumpliendo la medida impuesta por Consejo Superior de la Judicatura.

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