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Suspenden al juez que embargó a Cajanal

La sanción fue impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, CSJ, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria, al considerar que el juez falló irregularmente una tutela ordenando el pago de 89 pensiones.
A juicio del CSJ, el juez falló en sus deberes al desconocer la Constitución Nacional que establece que las tutelas solo pueden concederse como mecanismo transitorio, siempre y cuando esté acreditada la existencia de un perjuicio irremediable, situación que no existía en un proceso que éste manejó contra Cajanal.
Además de reconocer las pensiones mediante una tutela, el juez ordenó pagar todos los factores salariales, retroactividad, reajustes, intereses y otros a las 89 personas que demandaron a Cajanal.
La decisión surgió de un proceso interpuesto en 2006 por el abogado de 89 maestros que exigían el reconocimiento de una pensión de gracia.
Cajanal se rehusaba a tal pretensión, argumentando que éstos no tenían derecho a tal reclamo, pues son obligaciones inexistentes, con lo cual se evidencia posiblemente una total defraudación al Estado.
Este fallo generó un escándalo nacional, tras conocerse del embargo ordenado a las cuentas de la entidad demandada, la cual afrontaba muchos otros problemas judiciales y reclamación de pago de pensiones en todo el país.
Dicha sentencia fue revisada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, el cual  dejó sin efecto la orden de embargo contra Cajanal que decretó el juez de Magangué.
A juicio del Tribunal, la orden de embargo no era procedente.
Debido a esta situación, la Procuraduría General de la Nación intervino ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) en defensa del orden jurídico y del patrimonio público, teniendo en cuenta que con la mencionada tutela se decretan medidas cautelares de embargo a tres cuentas cuyos recursos son inembargables, pues pertenecen al Sistema General de Seguridad Social.
A raíz de esta tutela, la Procuraduría, a través de su Delegada para Asuntos Constitucionales solicitó a ante la Corte Constitucional que revisara todas las decisiones que los diferentes juzgados del país han proferido contra Cajanal.

La Corte intervino
Hace tres años, al revisar algunas tutelas instauradas contra Cajanal, la Corte Constitucional decidió revocar dos fallos que beneficiaban a un total de 96 docentes, mediante los cuales se les ordenó a la Caja reconocer y pagar sumas millonarias por concepto de pensión e intereses de mora. Una de las tutelas fue fallada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena y la otra por el juez Séptimo de Familia de esta ciudad.
A juicio de la Corte, la tutela no se puede emplear como premio a la desidia, negligencia o indiferencia de los actores que dejaron transcurrir varios años para acudir a la acción de tutela, sin haber acudido oportunamente a la jurisdicción contencioso administrativa, en defensa de sus intereses.
Según la Corte, no es la tutela la vía judicial para solicitar el reconocimiento y pago de pensiones, pues para ello existen las acciones respectivas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, especialmente la de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismos judiciales especiales e idóneos para conjurar eventuales vulneraciones de los derechos fundamentales con ocasión de decisiones administrativas.

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