El Tribunal Administrativo de Bolívar procedió a resolver el recurso de apelación instaurado por Roberto Grau Ortega, contra la resolución judicial proferida por el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena, que suspendió provisionalmente su elección como personero municipal de Turbaco.
El 10 de febrero de 2012, el despacho judicial de Cartagena admitió la demanda interpuesta por el ciudadano Evaristo Espinosa, con la que se pretendía impugnar el acto administrativo del Concejo Municipal de Turbaco mediante el cual se eligió a Grau Ortega.
En la citada providencia, el juzgado decidió suspender provisionalmente la elección del personero, pues consideró que se vulneró lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, porque el presidente del Concejo Municipal, Rafael Pretel, no precisó la fecha de la elección ni tampoco especificó que en la sesión del 7 de enero se iba a escoger a dicho servidor público.
Otro cargo analizado por el juzgado en primera instancia fue la modalidad de voto nominal que se usó para la elección, que a criterio del demandante violaba lo dispuesto en el reglamento interno de la corporación edilicia, ya que el artículo 80 del Acuerdo Municipal 018 del 3 de diciembre de 2009, ordenaba una votación secreta.
La apelación
El presidente del Concejo de Turbaco, Rafael Pretel Martínez, quien junto a Grau apeló el fallo de primera instancia, demostró ante el Tribunal Administrativo de Bolívar que en la sesión del 3 de enero del 2012, sí se fijo la fecha para la elección del personero, la cual quedó formalizada mediante una convocatoria.
Sobre la utilización del voto nominal, los apelantes probaron que todos los integrantes del Concejo Municipal lo aceptaron, incluso la oposición del Partido Liberal.
Considerando los elementos probatorios, el Tribunal Administrativo de Bolívar denegó la solicitud de suspensión provisional que pesaba contra el personero Roberto Grau Ortega, que había sido ordenada por el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena.
El personero dijo que recibe con respeto la decisión del Tribunal, tal como lo hizo cuando en primera instancia le fallaron adversamente.
Pretel Martínez expresó que no faltó disciplinariamente en sus actuaciones como presidente del Concejo en la elección del personero y puntualizó: “las instancias competentes resolvieron este caso de la mejor manera”.
Regional
Tribunal ratifica elección de personero de Turbaco
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