Cartagena


Buseta de Socorro “paseó” por la ciudad a usuaria que se negó a hacer transbordo

EL UNIVERSAL

16 de mayo de 2016 11:46 AM

“Vamos a montarlos en la otra buseta porque tenemos un daño mecánico”, por lo general es lo que dicen los conductores de las busetas para realizar transbordos cuando deciden no continuar con la ruta establecida.

Este lunes a las 6:15 de la mañana ocurrió un caso muy similar a la altura del Mall Plaza, donde el esparrin y el conductor de la buseta de Socorro-Jardines, de placas  UAM 249, le pidieron a sus pasajeros que se bajaran, al parecer, alegando que debían llevarla al taller. (Lea también: Funcionario del DATT sorprendió a conductor de buseta realizando transbordo)

Una mujer que seguía a bordo se negó a pasarse a otra buseta, por lo que el conductor, identificado por la autoridad de tránsito como Pedro Luis Barrios, le dio un “paseo” por toda la ciudad.

La mujer al ver que el hombre estaba determinado a no llevarla a su destino, tomó su teléfono móvil y alertó al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) sobre lo que ocurría.

Allí empezó una persecución por parte de la autoridad de tránsito que terminó en La Sierrita con las indicaciones que realizaba la ciudadana a bordo.

El conductor metió la buseta en un taller y alegaba tener un daño, pero la pregunta que surge es “¿Si en realidad tenía un daño por qué recorrió toda la ciudad?”.

El conductor fue sancionado y los documentos del vehículo puesto a disposición de la Subdirección Operativa del DATT.

El subdirector operativo del DATT, Fernando Osorio,  dijo que a este tipo de infracciones se le está efectuando un mayor control, atendiendo quejas de la ciudadanía y por ello van 112 sanciones contra conductores de busetas por ese hecho. (Lea también: La Sierrita, cansada del irrespeto de los conductores de busetas)

“Tenemos toda la información para que la usuaria pueda proceder penalmente si lo quiere hacer ante las autoridades competentes”, dijo el subdirector del DATT.

El transbordo no autorizado es una infracción contemplada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre como “cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros” y es sancionada con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes

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