Para establecer el porcentaje de aumento en el avalúo catastral el Concejo no está teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 ley 44 de 1.990. Ajuste anual de la base a partir del primero de enero de cada año el porcentaje de aumento no podrá ser inferior al 70% ni superior al 100% del IPC decretado para cada año por el DANE. En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la ley 14/83 el porcentaje de incremento puede ser hasta del 130% del IPC.
César A. González Jiménez
C.C. No. 73.071.032 de Cartagena.
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