Solicite, mediante oficio 13724 de la Alcaldía, si las cadenas que hoy en día se están colocando en los parqueaderos para visitantes en los edificios, es correcto o no colocarlas, la respuesta fue: el Plan de Ordenamiento Territorial, en su artículo 236, establece que los establecimientos para visitantes de una edificación no podrán ser vendidos ni cedidos a ningún título. Serán de uso común y para el uso de los visitantes de dicho edificio. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, y no podrán ser objetos de uso exclusivo. Por lo tanto, las cadenas constituyen barreras arquitectónicas para las personas.
Orlando Martínez P.
C.C.No. 9.075.622 de Cartagena.
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