Solicité, mediante oficio 13724 de la Alcaldía de Cartagena, si las cadenas que actualmente se están colocando en los parqueaderos para visitantes en los edificios es correcto colocarlas. La respuesta fue: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en su artículo 236, establece que los estacionamientos para visitantes de una edificación no podrán ser vendidos ni cedidos a ningún título. Serán de uso común y para el uso de los visitantes de dicho edificio. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, no podrán ser objetos de uso exclusivo. Por lo tanto, las cadenas constituyen barreras arquitectónicas para las personas.
Orlando Martínez P.
C.C.No.9.075.622 de Cartagena.
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