Buzón


Cadenas para los visitantes

Solicité, mediante oficio 13724 de la Alcaldía de Cartagena, si las cadenas que actualmente se están colocando en los parqueaderos para visitantes en los edificios es correcto colocarlas. La respuesta fue: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en su artículo 236, establece que los estacionamientos para visitantes de una edificación no podrán ser vendidos ni cedidos a ningún título. Serán de uso común y para el uso de los visitantes de dicho edificio. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, no podrán ser objetos de uso exclusivo. Por lo tanto, las cadenas constituyen barreras arquitectónicas para las personas.
Orlando Martínez P.
C.C.No.9.075.622 de Cartagena.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS