Buzón


Colombia Telecomunicaciones

En las democracias como la nuestra la personalidad jurídica está robustecida por el establecimiento de derechos y garantías individuales, surgiendo así en la siquis del ciudadano una conciencia de seguridad que le hace autoreconocer la importancia de su individualidad dentro del conglomerado al que pertenece. La empresa estatal Colombia Telecomunicaciones S.A, en reiteradas oportunidades viola el derecho de petición pues se ha atribuido la facultad de negarse a recibir las solicitudes escritas que le presentan los usuarios del servicio. Tal actitud no es simple violación del citado derecho sino un menoscabo a la dignidad del ciudadano, pues el de petición tiene rango de Derecho Constitucional fundamental, ya que su anclaje filosófico y jurídico reside en la dignidad humana como principio estructural de nuestro Estado Social de Derecho (artículo 1º Constitución Nacional). Lo anterior significa que el despotismo y prepotencia, como improntas del Gobierno Nacional, han trascendido al ámbito de la citada empresa oficial para cercenar uno de los más sustantivos representantes del cartabón de derechos y garantías individuales, como lo es el derecho de petición. La conducta asumida por Colombia de Telecomunicaciones S.A. debería llamar la atención de los usuarios en general porque seguramente la imitaran otras empresas de servicios públicos domiciliarios. Rafael Enrique Guzmán Valdelamar C.C. 73.074.957 Cartagena

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