Buzón


Contaminación vehicular

En atención a la publicación en la Sección Buzón, del 5 de junio de 2012, sobre doble tributación en el impuesto sobre vehículos, nos permitimos aclarar que el cobro de la tasa contributiva de contaminación vehicular está soportada jurídicamente en el artículo 112 de la ley 812 de 2003. Esta norma faculta a  las entidades territoriales establecer contribuciones o gravámenes destinados a financiar proyectos y programas de infraestructura vial y de transporte, los derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta congestión, cobros por estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo y tasa contributiva por concepto de contaminación vehicular. De conformidad con la norma anterior, el Departamento de Bolívar  expidió la ordenanza 17 de 2011 y en ella,  estableció el cobro de una tasa contributiva de contaminación vehicular, para vehículos particulares y de servicio público, incluida las motocicletas, cuyo valor oscila entre; tres (3) S.M.D.L.V. y seis (6) S.M.D.L.V., según el modelo o antigüedad del vehículo. Los recursos percibidos por este concepto, son destinados al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial rural del Departamento de Bolívar. Por otro lado, el impuesto sobre vehículo automotores se fundamenta legalmente en la ley 488 de 1998, en la cual se unificó el impuesto de timbre vehicular y el impuesto de rodamiento municipal. Cabe señalar que el cobro de la revisión tecno-mecánica  obedece a un servicio consistente en un diagnóstico general del estado del vehículo, que incluye frenos, luces, suspensión, líquidos, gases, etc. De todo lo anterior, esperamos haber aclarado que no existe doble tributación en el impuesto vehicular,  ya que cada gravamen tiene su piso jurídico de aplicación.
Rodrigo Arzuza
Secretario de Hacienda Departamental.

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