Buzón


Corrección de término

Atenta siempre a las publicaciones que sobre la población en situación de discapacidad aparecen en ese periódico, me encontré con un vergonzoso error de redacción y me permito, en bien de los lectores y del redactor de la nota, hacer algunas precisiones sobre la terminología adecuada al referirse a la población sorda. El término sordomudo utilizado en el titular sobre los nuevos cupos en los Ceres para población sorda es inapropiado. La mayoría de las personas sordas al no poder escuchar no pueden desarrollar un lenguaje oral, pero no son mudos, ellos pueden comunicarse a través de su lenguaje natural que es la lengua de señas. Desde la promulgación de la Ley 324 de 1996 se crearon algunas normas sobre la población sorda, es de público conocimiento que los términos correctos para designar a personas con discapacidad auditiva son: Sordo e Hipoacúsico de acuerdo con el nivel de perdida auditiva. Resulta increíble que luego de 14 años de iniciado este proceso un Comunicador Social desconozca el término correcto. Ojalá la redacción tome atenta nota para futuras publicaciones. Celia Zamora Domínguez CC. 45.442.570 de Cartagena.

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