Buzón


El sistema pensional

Los estudios que se realizan en Colombia para establecer las expectativas de vida y ubicarla en 75 años es con un sólo fin:  que nadie alcance a pensionarse y salvar, no el sistema, pero sí el bolsillo de los dueños de los Fondos de Pensiones Privadas. La verdadera expectativa de vida no debe superar los 60 años, por lo que la pensión se debe reglamentar en 55 años con un mínimo de 30 de servicio y poder disfrutarla siquiera 4 ó 5 años. El requisito de las 1.300 semanas establecido en el artículo 33 de la Ley 100/93 y el artículo 9 de la ley 797  de 2003  deben ser eliminados y declarados inexequibles. Aquí cualquiera con poder propone una modificación al sistema pensional para causarle  daño al pueblo y de inmediato lo aprueban. Y, lo que es peor, le dan aplicación retroactiva violando el artículo 11 de la Ley 100 de 1993; el artículo 1o de la Ley 797 de 2003; y el artículo 16 y 58 de la Constitución. Los decretos 4937 de 2009 y el instructivo 012 de junio de 2010,  expedidos por el Ministerio de Hacienda afectan derechos adquiridos, porque son aplicados de manera retroactiva y aquí no pasa algo. Igual sucede con el acto legislativo 01 de julio de 2005. Se habla de derechos adquiridos y no son tenidos en cuenta.
César A. González Jiménez
C.C. No. 73.071.032 de Cartagena.

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