Buzón


La doble tributación

Respecto a la posible doble tributación por la tasa contributiva de contaminación vehicular que empezó a cobrar la Gobernación de Bolívar, me permito recordarle al secretario de Hacienda Departamental lo siguiente: 1. La ley  812 de 2003 (Plan nacional de desarrollo 2003-2006 y su artículo 112) que él menciona como justificación jurídica, fue derogada por la ley 1450 de 2011 (Plan nacional de desarrollo 2011-2014).  2. La revisión técnico-mecánica es una herramienta estatal para controlar el estado mecánico y emisión contaminante de los vehículos que transiten por el territorio nacional, para garantizar la seguridad vial y la preservación ambiental, mediante la medición de parámetros específicos de funcionamiento de los automotores. Como resultado, se determina la viabilidad de la circulación del automotor.   Así pues, no puede considerarse como un simple “servicio” que el ciudadano paga sino como una certificación oficial de que el vehículo está apto para circular sin riesgos de accidentes y de contaminación ambiental.  Por ello, si no está contaminando no es lógico que se le imponga una tasa adicional por algo ya pagado.  3. Los recursos percibidos deben destinarse para evitar y/o reducir el impacto ambiental y no para reparación de vías deterioradas por el uso, para lo cual está el impuesto de rodamiento. Por lo anterior, insisto, se configura la doble tributación.
Rubén Benedetti Pizarro
C.C.No. 9.071.988 de Cartagena.

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