Señor Juan Manuel Corso:
Según su concepto, hablar de inmunidad no es impunidad”, al respecto le envío algunas definiciones de inmunidad y de impunidad para su análisis. A mi manera de analizar creo que sí es lo mismo hablar de inmunidad y de impunidad, juzgue por las definiciones. Inmunidad: antiguo privilegio concedido a los templos y a las iglesias, en virtud del cual los delincuentes que allí se refugiaban no eran castigados en ciertos casos. Inmunidad: privilegio por el que ciertas personas y lugares no se someten a los procedimientos legales normales y quedan libres de determinadas obligaciones, penas o cargos: inmunidad parlamentaria; inmunidad diplomática. Impunidad: se aplica al delito o al autor de un delito que queda sin castigo. Impunidad: sin embargo, su significado en su acepción más elemental es dejar sin juicio ni castigo a los culpables de un crimen o de una falta, sea del tipo de que sea. Como usted verá, me toca contradecirlo. ¿No será que se quiere ocultar o amparar a alguien? Tenga en cuenta que en Colombia hay mucha gente inteligente y no tragamos entero.
César González Jiménez
C.C. No. 73.071.032 de Cartagena.
NOTICIAS RECOMENDADAS
Comentarios ()