Buzón


Nuevamente, los alcaldes locales

EL UNIVERSAL

11 de junio de 2013 12:01 AM

Cuando les digo que la ley 909 de 2004 en su artículo 5 dice que los alcaldes locales son de libre nombramiento y remoción, no es un concepto mío. Esto lo dice esta ley con nombre propio. La primera ley que reglamenta los distritos y habla sobre los periodos de los alcaldes locales, es la ley 768 del año 2002 (ojo con el año). La segunda ley que reglamenta nuevamente los distritos, es la ley 1617 de febrero de 2013. Y dice lo mismo que la anterior ley sobre el periodo de los alcaldes locales y no deroga los apartes de la ley 909 de 2004, que habla sobre los alcaldes locales. Les pido muy, respetuosamente, que lean y analicen la ley 909 de 2004, en especial el artículo  5. Nota: hay personas que creen que con faltas de respeto e insultos sus conceptos adquieren algún valor.
Ramón Paternina Bru
C.C.No. 3.103.625.147

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