Buzón


Pensión, una utopía

Hablar de pensión en Colombia en los actuales momentos es una utopía. Para que un trabajador cotice 1.300 semanas al sistema debe trabajar como mínimo 27 años continuos, pero como los tipos de contratos que se realizan no pasan de uno o dos años y el trabajador queda nuevamente cesante por otros dos años, entonces debe trabajar como mínimo 54 años para poder pensar en una pensión y para entonces tendrá más o menos 74 años, lo que equivale a decir que disfrutaría de un merecido descanso unos dos años. Según el Ministro de Hacienda saliente la expectativa de vida en Colombia aumentó, equivocado está el Ministro, aquí lo que aumentó fue la expectativa de muerte. Esto se lo debemos a nuestros eminentes congresistas y al saliente Presidente de la República, que no hacen otra cosa que sentarse o reunirse a legislar para revisar que prebendas, beneficios o derechos tienen los trabajadores para quitárselos, mientras ellos se aumentan sus salarios en más de un 20% y muy por encima del IPC. Aquí un acto legislativo como el 05 de julio 21 de 2005 modifica una ley pero en perjuicio y detrimento de la clase trabajadora, este acto legislativo cercenó de un sólo tajo lo establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 sobre el régimen de transición el cual daba derecho para obtener la pensión a menor edad hasta el 2014. La ley 50 de 1990 acabó con la estabilidad laboral y de paso con el derecho de asociación, porque un trabajador con un contrato a uno o dos años si le vulneran sus derechos tendrá que mantenerse callado porque si reclama lo despiden o no lo vuelven a contratar. Lo mejor sería unificar la edad para pensionarse a los 55 años hombres y mujeres y aumentar los aportes para pensión, de esta forma se tendría la oportunidad de disfrutar unos días más de un descanso merecido. Definitivamente las vías de hecho no hay que olvidarlas; y conseguir la paz con tanta hambre y miseria no la veo cerca. La palabra pensión de vejez o de jubilación debe desaparecer de nuestros diccionarios. César Augusto González Jiménez CC. 73.071.032 de Cartagena Bolívar

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